Fuente: El Pais España 23.09.2020
El Supremo falla que los
‘riders’ son falsos autónomos
“Glovo
es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”,
apuntan los jueces
Unos 'riders' esperan para
recibir su pedido en la zona de Azca de Madrid, este miércoles.VÍCTOR SAINZ
Madrid - 23
SEP 2020 - 09:47 ART
El modelo laboral de las
plataformas digitales de reparto, asentado en autónomos, ha sufrido
un golpe durísimo este miércoles. El Tribunal Supremo ha fallado que los
repartidores riders son asalariados. O dicho desde el otro
lado de la regulación: son falsos autónomos. Concretamente los jueces de lo
Social del alto tribunal se pronuncian sobre el caso de un antiguo trabajador
de Glovo, la más popular en España junto con Deliveroo. “La relación existente
entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza
laboral”, dice la nota informativa emitida
por el Supremo.
Es la primera vez que el Tribunal
Supremo se pronuncia sobre la relación laboral entre los repartidores y una de
las plataformas. El texto de la sentencia no se conoce todavía, pero es
indicativo que el fallo haya llegado en una decisión del pleno de la sala
respondiendo a un recurso de casación para unificar doctrina. Y algunas de las
frases que contiene la nota informativa del Supremo, a pesar de que subraya que
“carece de efectos procesales o doctrinales”, apuntan pistan que parecen
indicar que la decisión va más allá del caso concreto: “Glovo no es una mera
intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando
condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”.
Las siguientes frases de la misma
nota también indican que esta decisión puede ir más allá de los límites de la
empresa tecnológica española fundada por Oscar Pierre: “[La empresa] es titular
de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Y entre esos
“activos” está la propia aplicación, imprescindible como herramienta de
trabajo.
Un 'rider' circula
por el centro de Barcelona, este miércoles. MASSIMILIANO
MINOCRI
Esta sentencia supone un paso muy
importante para zanjar una larga batalla judicial en la que varios tribunales
de instancias inferiores han decidido en un sentido –asalariados- y
en el contrario -autónomos-. El fallo llega a raíz de un recurso de casación
que ha presentado un exrepartidor de Glovo tras un fallo en su contra del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. En sentido contrario
estaba la sentencia del TSJ de Asturias que
ha sido la utilizada para unificar la doctrina.
El caso de Isaac Cuende, nombre del
repartidor, y el TSJ madrileño ilustra a la perfección la batalla
judicial que se ha vivido en los últimos años en los juzgados en torno a si los
riders eran autónomos o asalariados. Tras el fallo de una de las secciones de
lo Social de este tribunal superior autonómico, el presidente de la sala
decidió mandar el siguiente caso sobre este asunto al pleno para que todos los
magistrados decidieran y evitar un rosario de sentencias contradictorias en el
mismo tribunal. Esa segunda sentencia de todos los
magistrados ya fue contraria a la primera.
A falta de conocer el texto de la
sentencia, esta decisión es clave en el escenario actual por dos motivos: por
un lado, el fallo llega en medio de la controversia jurídica abierta en la que
hay sentencias contradictorias; y, por otro, la intención del Gobierno de
presentar una regulación que zanje las dudas que hay abiertas.
Nada más conocerse la sentencia,
Glovo ha señalado que respeta la sentencia y ha afirmado “que espera la
definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”.
“En los tribunales, el debate se encuentra abierto, ya que hay varias
sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la
Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España”, ha continuado la
empresa. En realidad, el TJUE ha emitido un auto, no una sentencia.
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