miércoles, 23 de septiembre de 2020

la falsa autonomia de las plataformas de reparto es desnudada por el S.T. Español

 Fuente: El Pais España 23.09.2020

El Supremo falla que los ‘riders’ son falsos autónomos

“Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”, apuntan los jueces

Unos 'riders' esperan para recibir su pedido en la zona de Azca de Madrid, este miércoles.VÍCTOR SAINZ

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MANUEL V. GÓMEZ

Madrid - 23 SEP 2020 - 09:47 ART

El modelo laboral de las plataformas digitales de reparto, asentado en autónomos, ha sufrido un golpe durísimo este miércoles. El Tribunal Supremo ha fallado que los repartidores riders son asalariados. O dicho desde el otro lado de la regulación: son falsos autónomos. Concretamente los jueces de lo Social del alto tribunal se pronuncian sobre el caso de un antiguo trabajador de Glovo, la más popular en España junto con Deliveroo. “La relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”, dice la nota informativa emitida por el Supremo.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la relación laboral entre los repartidores y una de las plataformas. El texto de la sentencia no se conoce todavía, pero es indicativo que el fallo haya llegado en una decisión del pleno de la sala respondiendo a un recurso de casación para unificar doctrina. Y algunas de las frases que contiene la nota informativa del Supremo, a pesar de que subraya que “carece de efectos procesales o doctrinales”, apuntan pistan que parecen indicar que la decisión va más allá del caso concreto: “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”.

Las siguientes frases de la misma nota también indican que esta decisión puede ir más allá de los límites de la empresa tecnológica española fundada por Oscar Pierre: “[La empresa] es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Y entre esos “activos” está la propia aplicación, imprescindible como herramienta de trabajo.

Un 'rider' circula por el centro de Barcelona, este miércoles. MASSIMILIANO MINOCRI

Esta sentencia supone un paso muy importante para zanjar una larga batalla judicial en la que varios tribunales de instancias inferiores han decidido en un sentido –asalariados- y en el contrario -autónomos-. El fallo llega a raíz de un recurso de casación que ha presentado un exrepartidor de Glovo tras un fallo en su contra del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. En sentido contrario estaba la sentencia del TSJ de Asturias que ha sido la utilizada para unificar la doctrina.

El caso de Isaac Cuende, nombre del repartidor, y el TSJ madrileño ilustra a la perfección la batalla judicial que se ha vivido en los últimos años en los juzgados en torno a si los riders eran autónomos o asalariados. Tras el fallo de una de las secciones de lo Social de este tribunal superior autonómico, el presidente de la sala decidió mandar el siguiente caso sobre este asunto al pleno para que todos los magistrados decidieran y evitar un rosario de sentencias contradictorias en el mismo tribunal. Esa segunda sentencia de todos los magistrados ya fue contraria a la primera.

A falta de conocer el texto de la sentencia, esta decisión es clave en el escenario actual por dos motivos: por un lado, el fallo llega en medio de la controversia jurídica abierta en la que hay sentencias contradictorias; y, por otro, la intención del Gobierno de presentar una regulación que zanje las dudas que hay abiertas.

Nada más conocerse la sentencia, Glovo ha señalado que respeta la sentencia y ha afirmado “que espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”. “En los tribunales, el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España”, ha continuado la empresa. En realidad, el TJUE ha emitido un auto, no una sentencia.

 

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