Fte. El Cohete a la luna 4-20-2020
REFORMA JUDICIAL Y JUSTICIA SOCIAL
Por el fuero penal pasa el 3% de la población, mientras que por el fueron laboral pasa el 50%
Hace unos días escuchaba a mi colega y amiga Natalia Salvo exponer sobre el reordenamiento del fuero penal que impulsa el gobierno nacional. Entre sus planteos quiero rescatar los que hablaban del proyecto enviado al Congreso como un primer paso hacia una reforma judicial verdadera, indicando que por el fuero penal pasa el 3% de la población mientras que por el fueron laboral pasa el 50%, al tiempo que indicaba la importancia superlativa que tienen los fueros que resuelven acerca del Derecho Social.
No puedo más que coincidir. El reordenamiento proyectado debe ser el primer paso de un camino que se emprenda para democratizar el Poder Judicial, hoy el menos democrático de los poderes del Estado. El objetivo, dentro del contexto del Bloque de Constitucionalidad Federal, es que sus integrantes estén al servicio de la realización de la justicia social, que es la justicia en su más alta expresión. Consiste en ordenar la actividad de los miembros de la comunidad y los recursos con que cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales, y así consigan o tiendan a alcanzar condiciones para desarrollarse con dignidad. Como abogado laboralista, al pensar en una reforma del Poder Judicial, me interesa centrarme en el Fuero del Trabajo, pensando en las razones por las cuales se lo creó en el pasado, en qué se ha convertido en el presente y qué debería ser en un futuro.
En nuestro país, el Fuero del Trabajo fue creado por decreto en enero de 1945, y los primeros jueces juraron en julio de 1945, es decir, hace 75 años. El principal impulsor, el Secretario de Trabajo Juan Domingo Perón, constató la necesidad de contar con un fuero especializado con poder, porque en caso contrario de poco servirían las leyes sociales que había impulsado. Se trató de una medida de “fundamental importancia” para la realización material de los derechos que se venían reconociendo al pueblo trabajador, lo que cosechó fuertes oposiciones de los sectores conservadores de siempre, como la Sociedad Rural, la Unión Industrial y hasta de la Corte Suprema, que se negó a tomar juramento a los nuevos jueces y camaristas.
La creación el Fuero del Trabajo constituyó una verdadera reforma judicial y la disputa que generó demuestra que es usual que exista oposición ante este tipo de medidas, principalmente de parte de quienes no quieren que las cosas cambien para conservar privilegios.
Desde su creación, la idea fundamental era que el nuevo fuero estuviera integrado por profesionales versados en Derecho del Trabajo, considerando que se necesitaba una jurisdicción singular, que además fuera gratuita, expeditiva y simple en sus procedimientos. Se buscaba que los trabajadores fueran juzgados por sus propios tribunales y no por los de la justicia ordinaria, para evitar que, por distintos artilugios más o menos reñidos con la ley, se quitara eficacia al Derecho del Trabajo en su faz protectoria. Sus sentencias fueron la base de lo que terminaría por convertirse, tres décadas después, en septiembre de 1974, en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Desde sus inicios fue un fuero de disputas y en disputa; lo primero, porque debía resolver parte de los conflictos centrales en sociedades donde el trabajo es uno de los principales articuladores de la vida individual y colectiva, fuente primera de la generación y el reparto de las riquezas genuinas, en relaciones donde se ejerce, resiste y disputa poder; lo segundo, porque siempre se ha dado una batalla cultural en torno a su razón de ser, sus características y, a partir de su existencia, su integración y funcionamiento.
En tiempos de su creación, sus detractores buscaron deslegitimarlo para impedir su puesta en marcha. Cuando el Fuero del Trabajo se creó y afirmó, y quedó demostrado que no sería viable borrarlo, se empezaron a articular otras estrategias, como determinar quiénes ingresaban al fuero, que no conocieran con profundidad las particularidades de las relaciones que dan lugar a los conflictos que debían resolver, y/o no estuvieran compenetrados y/o comprometidos con sus principios, y/o que fueran permeables o cercanos a los intereses de los sectores que siempre han querido que el fuero pierda su esencia de no neutralidad en favor de la parte débil de la relación de trabajo. Otra forma de deslegitimarlo y debilitarlo ha sido no dotarlo de personal y recursos materiales necesarios para funcionar correctamente, junto a la falta de creación de juzgados en cantidad suficiente para hacer cada vez más difícil su funcionamiento y más complejos y lentos sus trámites.
La permanente disputa lleva a situaciones cambiantes y diferencias notables. En situaciones similares, a veces casi idénticas, las respuestas de los jueces transitan carriles muy diferentes llegando, en no pocos casos, a resultados totalmente contrapuestos. Esto responde a diversos motivos, siendo fundamentales la formación y el grado de especialización del magistrado, como sus ideas y el compromiso personal sobre qué significan los conflictos surgidos de las relaciones laborales en el contexto social, el perfil del/a juez/a del trabajo.
El caso más notable es el corsi e ricorsi de la Corte Suprema en las últimas tres décadas en el mundo de las relaciones de trabajo, así como el contexto donde el tribunal se configuró y ha tenido su actuación. Hoy la Corte del Cambio hace política opositora, no a este gobierno, sino al Bloque de Constitucionalidad Federal y la Justicia Social, que burla para favorecer los intereses de muy pocos (entre esos sus propios integrantes).
Si algo no ha cambiado en los últimos 75 años es la necesidad de un Fuero del Trabajo que tenga un trámite sencillo y rápido, sin que el proceso pierda la calidad necesaria que debe tener para proteger eficazmente los derechos que se ventilan en él, con vistas a lograr progresivamente mayores niveles de justicia socia. La finalidad del sistema jurídico es tributar a la realización digna de las personas, especialmente cuando se trata de quienes resultan ser sujetos de preferente tutela constitucional, como es el caso de las personas que viven de su trabajo, y no pueden esperar a que se les haga entrega de los recursos para poder satisfacer necesidades básicas.
El procedimiento laboral no puede ser una copia o adaptación del proceso civil. Se debe establecer una cercanía de los jueces con las causas particulares que están llamados a resolver y los sujetos que están llamados a proteger. Se debe evitar que el trámite de los procesos en el Fuero del Trabajo sea, en muchos casos, parte del problema y no de la solución. Se tiene que generar un procedimiento donde los planteos del trabajador sean tomados por jueces del trabajo imparciales pero no neutrales, con conocimiento y compromiso con su función específica, en cantidad suficiente y con el personal y recursos necesarios, que impidan que se establezca una práctica dilatoria que busca entorpecer el justo reclamo de un sujeto de preferente tutela constitucional, para disminuirlo o de ser posible hacerlo desaparecer, doblegando la voluntad del trabajador mediante artilugios asentados en un fuero muchas veces colapsado. Se debe realizar una reforma que logre que la finalidad del Poder Judicial, como poder del Estado, sea efectivamente la búsqueda de la justicia social, y no el beneficio de unos pocos, para proteger privilegios, empezando por los de una parte de sus integrantes. Se hace cada vez más apremiante una reforma profunda y democratizadora del Poder Judicial nacional y de los poderes judiciales provinciales.
Hoy la tecnología puede ser una herramienta para lograr los objetivos deseados, permitiendo un funcionamiento más dinámico del servicio que brinda el Poder Judicial, sin descuidar el componente humano; pero también para hacerlo más democrático, ya que el acceso, la información y publicidad en lo relativo a los actos del Estado, del cual forma parte el Poder Judicial, resultan fundamentales para ello.
El Fuero del Trabajo de nuestro país, o al menos los integrantes que son fieles a sus razones, sufrieron con fuerza durante el periodo diciembre 2015 / diciembre 2019 los embates del poder económico y sus satélites que llegaron al ejecutivo nacional. La violencia no se limitó al despido masivo de trabajadoras y trabajadores, acusados, junto a sus abogados y los jueces del trabajo que hacen lugar a sus justos reclamos, de conformar “una mafia”, esto en reiteradas oportunidades, iniciando juicio político a Jueces del Trabajo comprometidos con su cargo y la realidad social. Una de las veces en que, desde la cabeza del Poder Ejecutivo nacional se dirigieron estas agresiones al Fuero del Trabajo y sus actores, se alcanzó un nivel de violencia y vulgaridad que dejó al desnudo la falta de argumentos y la profunda violencia del sector que ataca. Fue el 6 de julio de 2018, en una empresa, frente a trabajadoras y trabajadores, en vísperas del día del abogado laboralista, el mismo día en que hacía 41 años sucedió lo que se denomina “la noche de las corbatas”, la ofensiva principal de la dictadura cívico militar contra un grupo de abogados laboralistas.
Nuestro país no es ajeno a la realidad mundial, en la que el poder económico busca seguir manejando el sistema para beneficio de cada vez menos personas. Para ello se busca controlar el Estado y fundamentalmente al Poder Judicial, lo que debe ser combatido radicalizando la democracia. El Poder Judicial debe integrarse con nuevos juristas, que cuenten, directa o indirectamente, con el beneplácito de la mayoría del pueblo para ser designados y que estén a la vez sometidos al control del pueblo para conservar el cargo, alejándolos de las presiones y/o favores del poder económico. Un buen inicio para esta democratización es implementarla primero en la Corte Suprema, discutiendo cómo se integra en cuanto a cantidad y características de los miembros, buscando que esté reflejada la diversidad social y los intereses de las mayorías en proporción adecuada, cómo se elige a quienes ocuparán los cargos, hasta cuándo duran en sus funciones, cómo se los puede remover, quién los controla, cómo funciona, qué objetivos y atribuciones tiene; todo buscando ampliar el conocimiento y participación del pueblo. El gobierno ha puesto en marcha una Comisión para analizar estas cuestiones.
Quienes hoy se oponen a la reorganización del fuero penal federal, alegando que con ello se busca la impunidad por los que la promueven, seguramente serán los primeros en oponerse a una reforma del Poder Judicial y el Fuero del Trabajo como la que aquí se plantea. Antes de que usen nuevamente estos argumentos u otros similares, dejo asentado que su oposición de siempre es para defender sus privilegios y la impunidad que sienten hoy al incumplir con los derechos sociales de las mayorías.
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