lunes, 10 de noviembre de 2014

REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

Reglamentan procedimiento para el registro de empleadores incumplidores

Se establecen algunas precisiones sobre el procedimiento y la forma en la cual se efectivizarán las sanciones. Consulte la Resolución General de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 3683/2014 que modifica y establece precisiones sobre la Ley Nº 26.940 y su decreto reglamentario (1714/14), que creó el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)" y los "Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrador".
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, especifica los datos que se deben incluir en el Registro Público de Empleadores y señala que la AFIP debe adecuar sus sistemas para que quienes se incluyan no puedan acceder al régimen de Reducción Contribuciones implementado por la misma ley.
Asimismo, dispone el procedimiento para que los empleadores del REPSAL con reincidencia queden excluidos del  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
La reducción de contribuciones patronales para Microempleadores regirá desde el período devengado Agosto 2014.
En este aspecto, se especifica qué se debe considerar como "facturación bruta total anual, neta de impuestos".
Los empleadores que quieran acceder a la reducción de aportes podrán presentar la declaración jurada de Agosto 2014 hasta el 28 de 11 de 2014.
  Fte:CPCE CORDOBA

No hay comentarios:

Publicar un comentario