RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 762/2014
Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.
Bs. As., 22/5/2014
VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus
respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de
1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que
ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales
habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable
con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de
los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes
y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social
y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una
empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva,
será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de
la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la
empresa usuaria.
Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador
está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad
en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la
duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en
su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y
la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la
misma y sus normas reglamentarias.
Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse
obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que
libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un
contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se
dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las
Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la
Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando
entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del
profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios
eventuales.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones introdujo,
con carácter programático, el concepto de trabajo decente impulsado
desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), marcando una
directriz en materia de relaciones laborales, en las que deben
considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal
razón su reglamentación debe estar encaminada a evitar un uso abusivo o
fraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que
emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y a impedir la actuación de
Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) no habilitadas.
Que en materia de riesgos del trabajo, la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), es la
que brinda cobertura a los trabajadores permanentes discontinuos que
prestan servicios en las empresas usuarias.
Que por la proximidad, la existencia de una relación contractual con el
empleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, el
conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los
lugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que se
encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes
de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente
de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.
Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº
24.557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores,
comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo.
Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de los
riesgos laborales, resulta imprescindible contar con normas
reglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramiento
de las condiciones y del medio ambiente del trabajo.
Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de
los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir la
siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad
en el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el
“Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad”, mediante el dictado de la Resolución de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 del 28 de
mayo de 2009.
Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadores
que en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), por su
particular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.
Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dada
la especificidad de los vínculos jurídicos afectados, brinden una mejor
solución a la problemática vinculada a la prevención de los riesgos
laborales que afectan a los trabajadores que, con carácter eventual,
prestan servicios para terceros distintos de su empleador directo
quien, a su vez, carece de facultades para promover las medidas
preventivas necesarias por ser, usualmente, ajeno al establecimiento
donde se desarrollan las actividades laborales.
Que en razón de lo expuesto, se estima adecuado disponer que sean los
propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales
(E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias
Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonen, por consiguiente, a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa
Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de
Servicios Eventuales (E.S.E.).
Que lo mencionado no altera la vigencia, respecto a las relaciones
laborales reglamentadas, de las normas contenidas en las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, como así
tampoco lo establecido en el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997; más
sí, establece un régimen específico dentro del sistema de riesgos del
trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Quedan sujetas a
las normas de la presente reglamentación las Empresas de Servicios
Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios,
de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº 24.013
y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de
2006.
Art. 2° — A los fines
específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus
modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de
Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas
definidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de la
nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren
prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y
siguientes de dicha ley.
Art. 3° — La Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.)
deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por
la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, mientras el trabajador se
encuentre prestando servicios para dicha empresa.
Art. 4° — La obligación
establecida en el artículo precedente, respecto de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:
a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o
b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).
Art. 5° — La Empresa Usuaria
(E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de
Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las
cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se
deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en
ella y hacer el depósito respectivo.
Art. 6° — La Empresa Usuaria
(E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo
o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la
Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la
usuaria.
Art. 7° — Facúltase al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para dictar las normas
complementarias que hacen a sus respectivas competencias.
Art. 8° — El presente decreto
entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Carlos A. Tomada.
Difusión de temas y trabajos académicos de interés para el mundo del trabajo, en base al respeto de los derechos humanos y la justicia social, con una mirada plural y claramente transformadora. Fallos judiciales relevantes en tal perspectiva, en los que intervienen el autor y otros compañeros argentinos y latinoamericanos. Bienvenidas las críticas y aportes. La idea de uno, es utopía, pero la de muchos finalmente será realidad. Doctrina y acción. Luis Raffaghelli 26.7.2012
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