Ley Nº 27.115. Día del Abogado Laboralista.
Mediante Ley
Nº 27.115 (B.O. 28-01-2015) se instituye el día 7 de julio como el “Día del
Abogado Laboralista”, en homenaje a los abogados asesinados en lo que se
conoció como “La noche de las corbatas” y de todos los letrados que, por luchar
por la Democracia y la República sufrieron el mismo destino.
CONMEMORACIONES
Ley 27.115 (B.O. 28-01-2015)
Día del Abogado Laboralista.
Sancionada:
Diciembre 17 de 2014
Promulgada de
Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º —
Institúyase el día 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista, en homenaje
a los abogados asesinados en lo que se conoció como “La noche de las corbatas”
y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República
sufrieron el mismo destino.
ARTÍCULO 2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA
BAJO EL Nº 27.115 —
JULIÁN A.
DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.-
Institúyase la fecha del 7 de julio, como día del abogado laboralista en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en homenaje al Dr. Norberto Centeno.
Artículo 2º.-
Comuníquese, etc.
FRANCISCO
TALENTO
JUAN MANUEL
ALEMANY
LEY N° 1.278
Sanción:
25/03/2004
Promulgación:Decreto
Nº 713/004 del 23/04/2004
Publicación:BOCBA
N°1928 del 27/04/2004
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