Situación de vulnerabilidad documentos internacionales. Adhesión CSJN
…la situación de vulnerabilidad hace referencia a una situación en la que la persona es más propensa a brindar su conformidad a ser explotado, y el abuso de esa situación ocurre cuando el autor usa intencionalmente o se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima para captarla, transportarla, trasladarla, acogerla o recibirla con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de la situación (cfr. "Nota orientativa sobre el concepto de‘abuso de una situación de vulnerabilidad’ como medio para cometer el delito de trata de personas, expresado en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional".
…Es que la vulnerabilidad de la víctima obedece a distintas razones que, según se ha definido en el documento de Naciones Unidas antes citado, puede ser: personal (por ej. una discapacidad física o psíquica), geográfica (porque la persona se encuentra en situación irregular en un país extranjero, social o lingüísticamente aislada) o circunstancial (por ej. desempleo, penuria económica).
Asimismo, en las "Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad" (Cumbre Judicial Iberoamericana de Brasilia, marzo de 2008, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada Nro. 5/2009), en donde se estableció que …"se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico […] Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico" (Capítulo 1, sección segunda) - (Causa nro. 14.449, "CÓRDOBA, Jorge Raúl y otro s/recurso de casación", Reg. Nro. 2663/12, rta. el 28/12/2012, causa nro. 14.792, "VERGARA, Miguel Ángel s/recurso de casación", Reg. Nro. 2391/12, rta. El 13/12/2012, entre otras).
Oficina de Rescate y
Acompañamiento de las Víctimas del Delito de Trata de Personas
Conclusiones globales sobre los tres talleres
investigados:
"...Acerca de la
situación de vulnerabilidad de las personas entrevistadas...serían de
diferentes localidades de países Latinoamericanos -Perú, Bolivia y.Paraguay- y
coincidieron en que las condiciones socioeconómicas de sus lugares de origen,
habrían sido un factor determinante para migrar hacia la República Argentina...
no podrían cubrir las necesidades básicas de los mismos... Es importante
destacar que algunos de los trabajadores no habrían finalizado el ciclo de
educación básica, esta situación acentúa su grado de vulnerabilidad y limita,
aún más, sus posibilidades de conseguir un trabajo regulado y bien remunerado.
En este contexto, de vulnerabilidad y necesidad, una oferta de trabajo que
resulte satisfactoria en relación a los ingresos económicos se presenta como
susceptible de ser aceptada ... La migración podría considerarse un factor
vulnerabilizante ... frente a la posibilidad de acceder a una mejora de su
situación laboral, las personas pueden asentir situaciones que luego, no se
correspondieran con lo que se les habría prometido ... Acerca de las
condiciones de trabajo en los talleresallanados, se puede decir que en todos
ellos las jornadas son excesivamente extensas, -en lo que se concibe como
jornadas de trabajo y en algunos de ellos horas extras-, incluyendo como días
de trabajo los sábados sin que esto fuera proporcional con la remuneración
percibida... se evidenció un alto grado de precariedad laboral debido a que
ninguno de los trabajadores se encontraba contratado regularmente en el marco que
la legislación laboral vigente lo exige, por lo que no gozarían de ninguno de
los beneficios y derechos propios de un trabajo reglado: salario familiar,
vacaciones, aportes jubilatorios, obra social, jornadas limitadas, A.R.T., etc.
La precariedad laboral
también se vería reflejada en las condiciones de seguridad de los talleres
allanados, donde pudieron observarse instalaciones eléctricas precarias, falta
de ventilación o la ausencia de matafuegos que permitirían controlar posibles
incendios, ubicados generalmente en el fondo de las viviendas, espacios poco
accesibles para una evacuación inmediata...si bien tenían la posibilidad de
ingresar y egresar de los talleres, ninguno de los trabajadores contaría con
llaves de cada uno de los lugares, debiendo solicitar permiso y/o avisar para
el ingreso y egreso de los lugares de trabajo. Similar situación se evidenció
en el taller ubicado en la calle Chivilcoy 585 (Ciudad de Bs.As.) en el que
cuatro (4) de las personas que allí trabajaban también residían teniendo
horarios de salida y entrada a la vivienda. Esta situación podría inferirse
como un mecanismo de restricción por parte de los empleadores, quienes de esa
manera se asegurarían la permanencia y presencia de los trabajadores y de ese
modo un diario funcionamiento del taller. A pesar de las desfavorables
condiciones descriptas, no se observó un registro, por parte de los
trabajadores en relación a los responsables de cada uno de los talleres
allanados. Esa dificultad para percibir el carácter perjuicioso y desfavorable
de la situación podría deberse a la situación de vulnerabilidad en la que se
encontrarían lo que les impediría dar cuenta de la asimetría en el vínculo con
sus ‘empleadores’ y la forma en que éstos obtendrían rédito económico producto
de la situación que penarse como explotación de los trabajadores" [1]
En definitiva, la
condición de migrantes de los trabajadores, el irregular estatus migratorio de
algunos de ellos, las limitaciones inherentes a su realidad socio-económica, el
exiguo salario que percibían por su trabajo, las prolongadas jornadas de
trabajo, la precariedad de la relación laboral (trabajo informal) a la que se
hallaban sometidos, la situación de encierroque sufrían en el ámbito laboral y
que limitaba su libertad ambulatoria y el riesgo latente para su integridad
física en caso de accidente -derivado de la situación de encierro- configuran
un cuadro de elementos que, valorados íntegramente, no permiten, a esta altura
del proceso, adoptar un temperamento desvinculatorio, tal como lo hizo el a
quo, en orden a las hipótesis delictivas que, provisoriamente, se atribuyen a
los imputados en autos.
[1] Datos de la Causa "ORELLANA CONDO, Olga y otros s/recurso de casación" Sala I de la Cám. Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (BA) SD11 de febrero de 2014 (fs. 1065 vta./1066, el destacado no obra en el original).
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