Descripción general de los juicios en la Argentina
Qué pasó desde que la Corte Suprema, en el caso "Simón", declaró inconstitucionales las leyes de obediencia debida y punto final. La importancia del precedente "Barrios Altos" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La respuesta de la Justicia
La sanción de
las leyes de obediencia debida y punto final provocó que un gran número
de las causas penales que se habían abierto con el fin de investigar los
hechos cometidos durante la última dictadura militar quedaran
paralizados, hasta que, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado argentino
garantizara los reclamos de verdad (Informe 28/92), se realizaron los
procesos conocidos como juicios de la verdad.
Así
transcurrió una primera etapa, en la que se consideró suficiente
el mero "esclarecimiento” de los hechos como forma de cumplimiento de
los deberes (y las facultades) del Estado argentino en esa dirección.
Luego,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, en el caso
“Arancibia Clavel, Enrique” (Fallos:327:2312), que por tratarse de
delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal.
Y, más tarde, en “Simón, Julio Héctor”, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida),
negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al
avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los
responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso (Fallos:
328:2056).
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