miércoles, 17 de diciembre de 2014

Derechos Laborales de los presos... de que se trata tambien son derechos humanos


* Fte. Ecos Diarios Necochea 17.12.2014
 
Por qué se deben respetar los derechos laborales de los presos

Nuestra Democracia mantuvo intocable la política que implementa en sus cárceles, el Servicio Penitenciario es amo y señor de la vida y de la muerte en los penales argentinos


Por qué se deben respetar los derechos laborales de los presos
Por Leandro Halperín*

El Estado no puede violar la ley. Sin embargo, a pesar de la obviedad de esta premisa, un fallo de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le recordó al Poder Ejecutivo Nacional que el Servicio Penitenciario Federal debe respetar y hacer respetar la legislación vigente en las cárceles a su cargo. Particularmente se hizo referencia en esta ocasión al trabajo en contextos de encierro, señalando la imposibilidad de restringir derechos inherentes a todo trabajador, incluyendo en dicha categoría a los que se encuentren privados de su libertad.
La cuestión causó revuelo en la opinión pública y publicada. La noticia se presentó inicialmente mal, muy mal. Se dijo entonces que: "Los presos recibirán 4400 pesos por mes”. Sobrevoló entonces la creencia que el estar detenido significaba acceder a ese beneficio aunque con el correr de los días se enderezó la cuestión. El fallo abarcaba sólo a los que trabajan en prisión; y de ellos apenas el 20 % accede a un trabajo de 40 horas semanales, llegando así a la suma indicada; el resto trabaja menos horas o directamente no tiene trabajo.
A partir de aquí fueron otros los cuestionamientos: "Deben pagar por el alojamiento y la comida”, "Que indemnicen a la víctima”, "¿Por qué tienen derecho a trabajar?”. La ley, la experiencia, la realidad y el sentido común (el menos usado de los sentidos), pueden ayudarnos a resolver estos planteos.
Un hombre detenido en el penal de Ezeiza trabaja en la imprenta de la cárcel. La mayoría de los presos que trabajan no llegan a las 40 horas semanales, por lo que no cobran ni el salario mínimo
Corresponde señalar entonces que la pena privativa de la libertad es la más grave de nuestro ordenamiento jurídico, y que su consecuencia es la de permanecer en prisión durante el tiempo que la Justicia haya determinado. Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena.
Que los presos reintegren parte de la inversión estatal y reparen a la víctima es algo que también prevé la legislación vigente, la Ley de Ejecución de la Pena (24.660) establece en su artículo 121 que: "La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:

a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;

b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;

c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;

d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.”

Pero claro, ninguno de estos supuestos podría darse si no trabajan o si lo hacen en negro como ocurre en la actualidad.
Sobrevive entonces otro debate, que es el que no se da y que está más allá de lo establecido por la Ley: ¿Cuál es el rol de la cárcel en nuestra sociedad?
Para aquellos que desean lo peor para los presos, tienen que saber que eso es lo que ocurre hoy. En Argentina el Estado delinque también en contextos de encierro. En nuestras cárceles se mata, se tortura, se viola, se corrompe. Las consecuencias del rumbo elegido por quienes nos gobiernan están a la vista: la cárcel margina a sus prisioneros casi definitivamente de una vuelta al medio libre que los integre pacíficamente y perjudica a la sociedad que declama proteger porque reproduce las conductas que sanciona.
No se trata de justificar a los autores de las acciones penalmente reprochables, pero si de evitar la reiteración de las mismas y comprender sus causas.
Dicen que es por nuestra seguridad cuando nos entretienen con el debate sobre el código penal y el procesal penal, inútiles placebos para una sociedad que está harta de tener miedo. Claro que son necesarias las reformas pero no sirven para prevenir el delito. El Derecho Penal llega tarde frente al conflicto que sanciona, no lo resuelve y en ocasiones agrava el problema. Es hora de probar respetar la ley y promover que todos la respeten, comenzando por el Estado, que si la viola pierde autoridad moral para reprochar a quienes siguen su mismo camino.
Nuestra Democracia mantuvo intocable la política que implementa en  sus cárceles, el Servicio Penitenciario es amo y señor de la vida y de la muerte en los penales argentinos. Su principal herramienta es la violencia y la transformación de lo que en el medio libre llamamos derechos para abolirlos como tales y convertirlos en privilegios. El resultado lo padecemos todos.
La seguridad es el principal problema de los argentinos y no parece que nos vaya bien con el rumbo hasta hoy elegido. Debemos cambiar el norte de las políticas públicas en materia penitenciaria. Promover el acceso a la educación, la capacitación en oficios y el empleo. No son opciones: es obligación del Estado garantizarlo. Hasta hoy no lo hace y en las más de las ocasiones se ocupa de impedirlo. Claro que no será medicina contra el delito, pero probar con el respeto por la ley y con la creación de oportunidades, seguro será mejor que lo hecho hasta ahora.
Hay que reducir el daño que la cárcel provoca a la sociedad, a sus trabajadores y a los privados de libertad. El Estado debe respetar y hacer respetar la Ley, nosotros exigir que así suceda; porque una sociedad que clama por venganza y exige que se viole la ley para satisfacerse, está condenada a reproducir lo que la atemoriza.

*Leandro Halperín es ex director del Programa UBA XXII, un programa educativo dentro de las cárceles, y docente de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la UBA


miércoles, 10 de diciembre de 2014

Investigación sobre el vínculo entre corporaciones financieras y dictadura. Importante documento


 Fuente: P12 10.12.2014

Dueños del poder y del golpe

El libro La dictadura del capital financiero, presentado ayer en la CNV, analiza la documentación del sistema financiero en la última dictadura y revela el severo control de las corporaciones sobre las decisiones de política económica de los militares.

Por Raúl Dellatorre
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Más que colaboradores, las corporaciones fueron los dueños del plan que tuvieron a los militares como ejecutores.
“La documentación hallada obliga a resignificar el concepto de colaboración durante la dictadura: las corporaciones financieras fueron más que colaboradores de los militares, más que cómplices. Fueron protagonistas, artífices de un plan del que los militares, y la sangrienta represión, fueron su instrumento.” Esta consideración recorrió ayer varios de los discursos en la presentación de La dictadura del capital financiero - El golpe militar corporativo y la trama bursátil. ensayo elaborado por tres jóvenes investigadores (Bruno Nápoli, Celeste Perosino y Walter Bosisio) que trabajaron desde la Oficina de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de Valores, creada bajo la gestión de Alejandro Vanoli (actual titular del Banco Central). El trabajo revela, 31 años después de recuperada la democracia, cómo un reducido grupo de empresas concentradas, con José Alfredo Martínez de Hoz como su representante, utilizaron los organismos del Estado, las leyes dictadas durante la dictadura y la represión de las Fuerzas Armadas para obtener beneficios y generar un sistema económico altamente concentrado que perdurara en el tiempo. La documentación encontrada y los testimonios de sobrevivientes, más los antecedentes previos al golpe (del Rodrigazo de 1975 en adelante) y las consecuencias posteriores, en materia de estructuras y leyes que se mantuvieron en el tiempo, permitieron a los investigadores reproducir el vínculo y la relación entre el poder económico y los ejecutores del siniestro plan de exterminio y control social.
La presencia de Nora Cortiñas (Madres de Plaza de Mayo), Alejandro y Carlos Iaccarino (empresarios secuestrados y torturados en la dictadura), más el saludo grabado por el historiador y periodista Osvaldo Bayer, marcaron la intensidad emocional de la presentación. Alejandro Vanoli subrayó el valor de “la reconstrucción de la Memoria, la Verdad y la Justicia” para echar luz sobre delitos cometidos y otros que tienen continuidad en el tiempo, y como “herramienta valiosa para entender aquel pasado y este presente”. Comprometió, además, la continuidad de ese camino a través de la apertura de los archivos del Banco Central que, seguramente, podrán aportar muchos más elementos al conocimiento e interpretación de ese pasado.
Ricardo Aronskind, economista e investigador, fue uno de los presentadores del libro, y subrayó como “hallazgos” del trabajo, por un lado, la profundización en el rol determinante que cumplió ese grupo de corporaciones empresarias, nucleadas en torno de Martínez de Hoz, durante la dictadura militar. “En los diálogos que se reproducen se ve cómo eran esos miembros del equipo económico quienes daban las órdenes, y los jefes militares hacían las consultas, y obedecían”, apuntó. El otro subrayado se refiere a la “periodización” del proceso, destacando que hay un “antes” al 24 de marzo de 1976 y un “después” a la entrega del poder a un gobierno democrático, el 10 de diciembre de 1983. El proyecto transformador a favor de una mayor concentración económica se inicia con el golpe de mercado del Rodrigazo (con Ricardo Zinn como principal mentor y ejecutor) y se prolongó más allá del fin de la dictadura, principalmente en las políticas de los ’90. “Si nos limitamos al período 1976 al ’83 vamos a ver el trabajo sucio, pero no vamos a ver toda la trama”, completó luego Bruno Nápoli, uno de los autores.
El ensayo abunda en documentación sobre las reuniones en que se elaboraron los proyectos económico financieros más trascendentes de la ápoca (Ley de Entidades Financieras, Ley de Inversiones Extranjeras, Ley de Descentralización de Depósitos), el rol que jugaron diversas instituciones a favor de la especulación y la concentración financiera (Banade, Banco Nación, CNV, Bolsa de Comercio), las fusiones y cesiones “forzadas” o “fraguadas” de empresas (Papel Prensa, Banco de Hurlingham, Industrias Siderúrgicas Grassi y otras), y otros hechos que, por su relevancia, merecieron capítulos aparte: Acindar SA y el montaje de empresas y financieras desde la ESMA.
La dictadura del capital financiero es una versión ampliada, más elaborada y redactada para hacer más accesible su lectura, de lo que fue el informe preliminar titulado “Economía, Política y Sistema Financiero - La última dictadura cívico militar en la CNV”, publicado en marzo de 2013. A fines del mismo año, el libro Cuentas pendientes, coordinado por Horacio Verbitsky y Juan Pablo Bohoslavsky, incorpora un resumen de aquel informe de la Oficina de Derechos Humanos. La profundización de la investigación para esta última versión incluyó el cruzamiento de datos con el equipo de expertos en archivos del Ministerio de Defensa, que encabeza Estela Segado, que desclasificó abundante documentación vinculada con discusiones entre corporaciones civiles y funcionarios militares.
El propósito de este nuevo libro es ampliar la circulación de esta información y, a la vez, aportar datos sobre el rol de un poder económico que marcó una etapa negra de la historia pero que, en más de un sentido, sigue vigente.
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miércoles, 19 de noviembre de 2014

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION CIVIL POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD: ART.2561 NUEVO CODIGO CIVIL


Fte P.12 19 de noviembre de 2014
Declaran imprescriptibles las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad

Es una reforma que introduce el nuevo Código Civil y Comercial que pasó inadvertida. Da lugar a denuncias contra empresas, una opción hasta ahora vedada, ya que las “personas jurídicas” no pueden ser perseguidas penalmente.

Por Alejandra Dandan
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La automotriz Ford es una de las empresas denunciadas por su complicidad con la última dictadura.
Hace dos años, cuando comenzaron a avanzar las causas por la complicidad empresaria con el terrorismo de Estado, el Congreso recibió varias iniciativas para pensar cómo consolidar esa vía. La comisión bicameral para la reforma del Código Civil y Comercial recibió tres propuestas para declarar imprescriptibles las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. El cambio finalmente se introdujo. El artículo 2561 declara imprescriptibles las acciones civiles de lesa humanidad “con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado”. El tema es tal vez uno de los menos conocidos del nuevo código. Sus efectos, sin embargo, pueden ser enormes. Uno de los imaginados es el impulso a las demandas contra empresas con nombre propio, una opción hasta ahora vedada, ya que las “personas jurídicas” no pueden ser perseguidas penalmente.
En términos formales, el cambio es sólo de una línea. Una oración al final del artículo destinado a “Plazos especiales”: “El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años –comienza el artículo–. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. Esa última oración antes no estaba.
Horacio Pietragalla es diputado del FpV: “Creo que es uno de los cambios más importantes que trae el nuevo código y que pasó medio desapercibido. Hace referencia explícita a la última dictadura militar, así que entiendo que abre la puerta para avanzar con las responsabilidades civiles de aquellos que se favorecieron económicamente durante ese período”.
Diana Conti es diputada del FpV, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, y en diálogo con este diario explica cómo fue esta reforma. Señala que luego de recibir las tres propuestas, la comisión discutió si debía redactar un párrafo completo; un nuevo artículo o, como sucedió finalmente, optar por introducir una oración en este caso dentro del apartado de plazos especiales. En esa línea, explica que todo lo que se quiso decir en términos de sentido estuvo enmarcado por las presentaciones que se hicieron. Una del Cels, que incluyó otras propuestas, otra de la Universidad de La Matanza y una tercera, más específica, llamada “Acciones civiles por complicidad con el terrorismo de Estado”, de Leonardo Filipini, Juan Pablo Bohoslavsky y Agustín Cavana; una propuesta que más tarde integró el libro Cuentas Pendientes, sobre los debates y caminos pensados por una serie de periodistas, investigadores y académicos sobre la dimensión económica del terrorismo de Estado. Según Conti, el Congreso prepara una publicación con las “memorias” de los distintos debates que se desarrollaron a la luz del Código. Ahí quedarán estas propuestas, importantes para encuadrar discusiones futuras.

Los límites y alcances

Uno de los temores de esta reforma es que genere demandas muy costosas contra el Estado. La modificación abre la puerta para que impulsen demandas también las víctimas que fueron desposeídas de sus bienes por el Estado represivo. En ese punto, sin embargo, hay discusión. Quienes trabajan en las causas dicen que el Estado ya pagó indemnizaciones; que las empresas no lo hicieron y que eventualmente puede ser diseñado un sistema de topes y de máximos. Pero el espíritu de la reforma está dado por las propuestas y por un párrafo que circuló a modo de conclusión después del artículo. Allí se dice: “Con respecto al agregado del último párrafo, se observa que mientras que en el ámbito penal se prevé la imprescriptibilidad de las acciones por la comisión de delitos de lesa humanidad, en el ámbito civil y comercial los reclamos contra personas físicas por su complicidad con el terrorismo de Estado prescriben conforme al régimen general, al igual que los reclamos contra personas jurídicas, con el agregado de que éstas tampoco responden en el ámbito penal. Con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado, se efectúa la presente modificación”.
Ese párrafo parece una síntesis del artículo de Filipini, Bohoslavsky y Cavana. Ellos analizan en el universo de causas activas en 2010, los incipientes avances de la Justicia penal sobre la responsabilidad empresaria, los límites, pero también las dificultades para avanzar en la vía civil y comercial sin una ley, en un contexto de prescripción, y con jurisprudencia a veces a favor y a veces en contra.
“El proceso de Memoria, Verdad y Justicia continúa avanzando en Argentina y, con él, crece el interés por un adecuado abordaje institucional de la complicidad de particulares y empresas con el terrorismo de Estado”, señalaron. “Durante los primeros años de democracia la expresión dictadura militar podía reflejar una comprensión dominante del pasado reciente. Los cambios ocurridos desde entonces y la mayor información disponible parecen contribuir a privilegiar ahora, en cambio, el empleo de fraseos como dictadura cívico-militar o terrorismo de Estado para reflejar de modo acabado un proceso que contó tanto con la acción represiva de las fuerzas de seguridad como con la participación asociada de muchos civiles, en ocasiones en sus capacidades de jueces, religiosos, abogados, médicos, periodistas o empresarios, banqueros y comerciantes. Este tramo civil de la dictadura, no obstante, parece no haber recibido aún el grado de análisis dirigido a la conducta de integrantes de las fuerzas de seguridad. Ya no está en discusión la efectiva existencia de un accionar civil comprometido con el terrorismo de Estado, sino el modo adecuado de abordarlo, y la ley civil y comercial en discusión aparece como escenario adecuado para reflexionar acerca de nuestra respuesta colectiva a las injusticias más graves perpetradas con la complicidad o auxilio o en beneficio de particulares y personas jurídicas.”
Hasta ahora, los delitos de lesa humanidad fueron perseguidos, en general, penalmente. Esa vía exige que la acción penal se dé contra personas físicas, porque las personas jurídicas como las empresas no pueden ser perseguidas penalmente. Eso tuvo varios efectos. Impidió llamar a las empresas por sus nombres en las causas: no se pudo ir contra Ledesma, Minera el Aguilar o Ford, pese a que sus trabajadores fueron víctimas de la represión. Las causas se abrieron siempre por hechos de sangre y sobre personas físicas. Así hubo que identificar responsables. Propietarios, administradores o integrantes de directorios. Y por el paso del tiempo muchos de ellos murieron.
En ese plano es que se esperan algunos de los cambios más importantes, no sólo en términos de reparación sino de verdad. La reforma permitiría abrir demandas sobre empresas o instituciones como la Sociedad Rural, por ejemplo, más allá de la supervivencia de los responsables o del conocimiento específico de algún hecho de sangre. Las demandas podrían impulsarse para saber qué intervención criminal tuvo alguna de estas organizaciones, dado que puede ser invocado el derecho a la verdad. Y más allá de las víctimas directas, también podrían hacerse presentaciones colectivas.
En causas como La Noche del Apagón, por ejemplo, están imputados Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos, propietario y administrador del Ingenio Ledesma. Las víctimas no acusaron a la empresa, porque penalmente no es posible. Uno de los temores que creció en el último tiempo es que las demoras de la causa le impidan a Blaquier llegar a juicio en condiciones. Esta nueva vía permitiría que puedan continuar los reclamos contra la empresa.
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martes, 18 de noviembre de 2014

TERRORISMO DE ESTADO Y COMPLICIDAD EMPRESARIAL


FTE P.12 - 16.11. 2014
DESTACAN EN OXFORD LAS INVESTIGACIONES SOBRE COMPLICIDAD EMPRESARIAL

Un caso único

Mientras en Buenos Aires un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados aprobaba sin disidencias el establecimiento de una comisión bicameral investigadora de la complicidad económica con la dictadura militar, en un seminario académico realizado en la universidad inglesa de Oxford la Argentina era señalada como el país que más ha avanzado en señalar y enjuiciar esas responsabilidades.

Por Horacio Verbitsky


El caso argentino en Oxford: Leigh Payne, Phil Bloomer, Sheldon Leader, Sabine Michalowski y Juan Pablo Bohoslavsky.
La Argentina “ha demostrado gran capacidad de innovación, conformando verdaderos modelos de responsabilidad empresarial y combinando en forma creativa el derecho del trabajo, los códigos penal, civil y comercial y el derecho internacional de los derechos humanos, modelo que puede utilizarse en otras partes”, dijo la socióloga estadounidense Leigh Payne durante el seminario realizado en Londres y en Oxford, donde dirige el Centro Latinoamericano de la Facultad Saint Anthony. Junto con sus colaboradores Gabriel Pereira, de Tucumán, y Tricia Olsen, de la Universidad de Denver, consideró cuatro formas de responsabilidad: la complicidad directa en hechos criminales, las violaciones al derecho del trabajo, la ayuda financiera a la represión y los beneficios ilegales obtenidos mediante la violencia. La Argentina tiene ejemplos en cada una de ellas: Ledesma, Mercedes-Benz y Ford, como complicidad directa en los crímenes; los casos Ingegnieros, de Techint, y Bordi-sso, de Siderca, como violación del derecho laboral; los casos Ibáñez y Garragone, por el financiamiento a la represión prestado por bancos como el Citi y el Bank of America, que fueron investigados por Juan Pablo Bohoslavsky; y los casos Vildoza y Papel Prensa como muestra de transacciones ilegales.
Sobre 117 países de Africa, América Latina, Asia y Europa analizados por la base de datos que dirigen, sólo en 17 también se investigó al poder económico. De los 65 casos de todo el mundo sobre la responsabilidad empresarial, 20 corresponden a la Argentina, seguida recién por Irak, con ocho casos, pero que se tratan en tribunales estadounidenses. La investigación comprendió los distintos mecanismos utilizados: comisiones por la verdad, juicios penales y civiles, tanto domésticos como transnacionales. Según sus conclusiones, “la Argentina utilizó la mayor cantidad de mecanismos (4) para examinar el mayor número de casos (20)”. Para explicar la ubicación de cada país, desde la absoluta impunidad, como Brasil, Costa de Marfil, Kenya o México, a la plena responsabilidad, como la Argentina, Payne consideró cuatro factores: el reclamo de la sociedad civil, el liderazgo judicial, la presión internacional y la ausencia de actores con capacidad de veto. “Pocos países han seguido el extenso conjunto de mecanismos usados por la Argentina, cuyas innovaciones indican las distintas posibilidades que existen. Como ya ocurrió con la responsabilidad de actores estatales, los progresos argentinos sobre responsabilidad empresarial pueden adaptarse a otros contextos.” Una lección del caso argentino “es que los casos civiles tienen mayor probabilidad de avanzar que los penales y que los obstáculos a la Justicia por la complicidad empresarial son grandes, pese al propicio ambiente político y judicial”. Pero el impacto no puede medirse sólo por el resultado de los juicios. Para compañías muy conocidas como Ledesma, Ford, Mercedes, Volkswagen, Bank of America, Grupo Clarín, Citibank o Techint, cuando el esclarecimiento de la verdad asocia sus nombres con prácticas inescrupulosas hay un costo en su reputación. Mientras las prácticas tradicionales han involucrado al Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos, en los casos de responsabilidad empresarial también participan la Unidad de Información Financiera y la Comisión Nacional de Valores. “La participación de una amplia gama de dependencias del Estado, judiciales y no judiciales, puede ser un factor coadyuvante al proceso de responsabilidad”, concluye.

El despojo

La economista Judith König, directora de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC) explicó el trabajo de esa dependencia de la Procuración General de la Nación en apoyo de los fiscales que intervienen en causas por crímenes de lesa humanidad. Encabezó su exposición con una frase de la Carta Abierta de Rodolfo J. Walsh a la Junta Militar: “En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la explicación de sus crímenes, sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada”. En una primera etapa la agenda de la justicia transicional se limitó a las violaciones de derechos básicos a la integridad física. Más adelante se incluyó el aspecto económico de los crímenes contra la humanidad, pero la Justicia, limitada por una mirada tradicional del derecho que tiende únicamente a la defensa de la propiedad privada, sólo trató el “desapoderamiento de bienes” sufrido por algunos empresarios y no los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas no propietarias de bienes. Este marco conceptual que excluye de la responsabilidad penal y civil a los sectores económicamente poderosos, beneficiarios y muchas veces impulsores de los regímenes de terror, también se produce en el ámbito internacional. Por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sólo es aplicable a personas físicas, no a las empresas como tales. La actual agenda de los juicios de lesa humanidad en la Argentina, en cambio, apunta al despojo sufrido por la mayoría de la población, aquella que sólo es propietaria de su fuerza de trabajo. La profunda redistribución regresiva del ingreso llevó la participación de la clase trabajadora en el ingreso nacional del 45 por ciento en 1974 al 22 por ciento en 1982, con un incremento proporcional de la ganancia obtenida por el empresario, mientras el Producto Bruto Interno permaneció constante (ver gráfico 1).
Para obtener esas cuasi rentas de privilegio gracias al trabajo barato, numerosos representantes sindicales de trabajadores fueron secuestrados, torturados y desaparecieron, “en muchos casos con la participación directa de empresarios que suministraron los nombres y la infraestructura para que se elimine toda forma de reclamación colectiva”. König estableció una fuerte correlación entre la abrupta caída en la participación de los asalariados en el ingreso nacional y la cantidad de personas que fueron secuestradas, torturadas, asesinadas o desaparecidas por las fuerzas represivas durante ese período (ver gráfico 2).
También analizó las prebendas estatales obtenidas por algunos empresarios, como el acceso al crédito externo o determinados beneficios impositivos, que estaban al alcance de quienes tenían mayor grado de vinculación con las autoridades estatales. Estas circunstancias quedaron registradas en los balances de las empresas, con los que la OFINEC procura cuantificar en cada causa judicial el daño económico sufrido por los trabajadores y de esta forma explicitar tanto las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas como la motivación económica de los crímenes contra la humanidad. “Esta visibilización podría dar lugar al inicio de acciones de reparación de ese daño”, contempladas en el derecho argentino y en las reglas internacionales, como la Resolución 60/147 del año 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece que la reparación por violaciones masivas de derechos humanos debe cubrir “todo daño económicamente mensurable y ser proporcional a la gravedad de los hechos y circunstancias”.

El Joven Orson

El juez federal de Tucumán y subrogante de Jujuy Luis Fernando Poviña, quien leyó una intervención muy formal en la que sólo habló de “presuntos delitos”, dijo que las investigaciones judiciales de los últimos años incluyeron al poder económico entre las causas que hicieron posible el asalto al poder constitucional en 1976; que algunos de los grupos económicos más importantes intervinieron en la planificación y posterior ejecución del golpe de Estado, al que prestaron asistencia financiera; y que se intenta determinar su participación en delitos de lesa humanidad, en ayuda o complicidad con los ejecutores materiales y mediatos. Este magistrado de 43 años, cuyo asombroso parecido con el joven Orson Welles llamó la atención de argentinos y británicos, es el juez que procesó por complicidad en la privación ilegal de la libertad de 29 personas al poderoso empresario Carlos Pedro Blaquier, accionista del Ingenio Ledesma. Entre las víctimas están el médico y ex intendente de General San Martín, Luis Arédez, y dos docenas de trabajadores y sindicalistas secuestrados en la Noche del Apagón de julio de 1976. Pero Poviña no mencionó ni esos nombres ni las causas en las que interviene, porque su exposición fue de tono académico. Sólo repasó doctrina y jurisprudencia de Europa, Estados Unidos y el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, la incorporación de los instrumentos de derechos humanos en las constituciones latinoamericanas y el establecimiento de tribunales penales internacionales.
Los procesos internacionales celebrados hace siete décadas luego de la Segunda Guerra Mundial, también incluyeron a civiles que participaron como cómplices en los crímenes cometidos por las potencias del Eje, como el industrial del carbón y el acero Friedrich Flick y el químico Bruno Tesch, inventor del insecticida Zyklon B, que vendió a los campos de concentración nazi a sabiendas de que se usaría para asesinar a personas. Quince años después, la captura en la Argentina de Adolf Eichmann y su juicio en Israel fueron el tema de la tesis doctoral de Klaus Roxin, “Autoría y Dominio del Hecho”, que reformuló el concepto de autor mediato, a través del “dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder”. Esta doctrina se aplicó por primera vez en el juicio a las Juntas Militares de la Argentina, en 1985, para condenar a los ex Comandantes en Jefe que no participaron por mano propia en los crímenes que ordenaron cometer.
Poviña dijo que en años más recientes nuevas investigaciones identificaron al círculo de políticos, economistas e intelectuales, asociados a grandes empresarios, que acercaron a los militares que preparaban el golpe el nombre de José Alfredo Martínez de Hoz. Sin ser militar “fue uno de los artífices ideológicos” de lo sucedido. Las grandes empresas azucareras y mineras del norte argentino, vinculadas con el poder político, han explotado el trabajo de campesinos e indígenas aislados y marginados, por muy bajos salarios y en condiciones extremas sin ningún tipo de protección. Una vez instalada la última dictadura, aquellas personas que por sus reclamos gremiales podían constituir un riesgo para el modelo económico a implantar, fueron secuestradas junto a sus familias. Las empresas aportaron nóminas de trabajadores y sindicalistas, facilitaron instalaciones e inclusive vehículos para el transporte de las víctimas. La consecuente intimidación general desalentó reclamos laborales posteriores, lo cual benefició a esos grupos económicos, en forma directa o indirecta.
Muchos de los afectados temen prestar testimonio porque hasta hoy sus parientes, vecinos y amigos trabajan en las grandes fábricas de la región, circundadas por pequeños pueblos. Esto hace tan difícil como esencial el análisis del papel de algunas grandes empresas en el período dictatorial, requisito necesario para la verdadera comprensión del pasado y culminación de los procesos de justicia. La literatura sobre regímenes autoritarios ha sido simplista al concentrarse en la autoridad del Estado, sin darle la debida trascendencia a la autoridad estructural que, si bien puede no ser estatal, la circunda o inclusive la controla. Esto se aprecia con mayor nitidez allí donde una empresa tiene influencia decisiva sobre la economía y la población de una determinada zona geográfica. Además de los instrumentos jurídicos y la evolución jurisprudencial el avance de estas causas requiere el involucramiento de los tres poderes del Estado y el invalorable acompañamiento de organizaciones no gubernamentales. Esta es la única forma de superar los obstáculos derivados de la desidia o confusión de roles de ciertos actores judiciales (como los planteos dilatorios), o extrajudiciales (como el temor en las poblaciones circundantes a las empresas, las declaraciones de solidaridad de instituciones empresariales, las publicaciones periodísticas distorsivas). Estas investigaciones y procesos judiciales que arrojan luz sobre los aspectos sistémicos de la dictadura y los factores económicos que permitieron la toma y conservación del poder por la Junta Militar y la prolongada impunidad de sus crímenes “deben realizarse con respeto por el debido proceso legal y las garantías constitucionales que caracterizan al Estado de Derecho propio del sistema democrático”, concluyó.

La esperanza en España

El historiador español de la economía Fernando Mendiola, lamentó que luego de la dictadura franquista el silencio y la impunidad hayan prevalecido hasta 2001 y describió sus investigaciones sobre el mercado laboral, incluyendo el trabajo esclavo en los ferrocarriles, la infraestructura y la construcción. Banqueros y terratenientes financiaron el golpe de 1936, ayudaron a los rebeldes, apoyaron las expropiaciones y aprovecharon el trabajo forzado. Los salarios habían crecido hasta 1936 y cayeron a partir de entonces. A diferencia de lo sucedido en Alemania después de la guerra, en España no fue posible realizar un censo de beneficiarios, ni abrir archivos ya que el Ministerio de Defensa frenó la desclasificación de documentos, ni hubo publicaciones realizadas por las empresas. Una luz de esperanza se encendió con el proceso iniciado en Buenos Aires con apoyo de los organismos argentinos de derechos humanos, a cargo de la jueza María Servini. La abogada Lina Malagón, quien estuvo a cargo del departamento de derechos laborales de la Comisión Colombiana de Juristas, analizó la violencia antisindical en su país, que produjo tres mil asesinatos, 167 secuestros y 225 desapariciones de gremialistas entre 1980 y 2010, con una impunidad del 98 por ciento. Entre las escasas excepciones está el caso de la multinacional bananera Chiquita, que fue multada en Estados Unidos por financiar a grupos paramilitares en Colombia. Marjorie Jobson, de la organización sudafricana Khulumani, dijo que a 16 años de publicado el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación “la gente está muy herida”, porque hubo diálogo pero sin reparación y “la impunidad es total”. La abogada alemana Annelen Micus, del Centro Europeo por los Derechos Humanos y Constitucionales, también presentó a la Argentina como una excepción en el mundo. Narró un caso de la multinacional suiza Nestlé en Colombia, y señaló el doble mensaje de la justicia. “Las puertas se cierran cuando la demanda afecta a los poderosos”, dijo. Sheldon Leader y Sabine Michalowski, del Proyecto de Derechos Humanos de la Universidad de Essex y la Red de Justicia Transicional, plantearon la necesidad de vincular los campos de la Justicia Transicional y de la responsabilidad empresarial. Michalowski presentó un amicus curiae en el caso de la complicidad de los bancos con la dictadura argentina. Leader insistió en la responsabilidad de las casas centrales sobre los actos de sus subsidiarias y objetó la doctrina de la personalidad separada. Juan Pablo Bohoslavsky, flamante relator sobre la deuda externa del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reclamó extender la atención no sólo sobre los bancos cuyos créditos contribuyeron a perpetuar las dictaduras, sino también a los organismos financieros internacionales como el FMI y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuente: Eduardo Basualdo. Estudios de historia económica argentina. Desde mediados del siglo XX a la actualidad. Siglo Veintiuno Editores, 2013.
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CORRECCION A UN PROBLEMA SERIO: RESPONSABILIDAD EMPRESAS USUARIAS DE SERVICIOS EVENTUALES POR SUS TRABAJADORTES

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 762/2014


Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.


Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de 1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios eventuales.

Que el artículo 7° de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones introdujo, con carácter programático, el concepto de trabajo decente impulsado desde la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), marcando una directriz en materia de relaciones laborales, en las que deben considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón su reglamentación debe estar encaminada a evitar un uso abusivo o fraudulento, reafirmando la regla de indeterminación del plazo que emerge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y a impedir la actuación de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) no habilitadas.

Que en materia de riesgos del trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), es la que brinda cobertura a los trabajadores permanentes discontinuos que prestan servicios en las empresas usuarias.

Que por la proximidad, la existencia de una relación contractual con el empleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, el conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los lugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.

Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores, comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de los riesgos laborales, resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente del trabajo.

Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 del 28 de mayo de 2009.

Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadores que en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), por su particular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.

Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dada la especificidad de los vínculos jurídicos afectados, brinden una mejor solución a la problemática vinculada a la prevención de los riesgos laborales que afectan a los trabajadores que, con carácter eventual, prestan servicios para terceros distintos de su empleador directo quien, a su vez, carece de facultades para promover las medidas preventivas necesarias por ser, usualmente, ajeno al establecimiento donde se desarrollan las actividades laborales.

Que en razón de lo expuesto, se estima adecuado disponer que sean los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) los que declaren a los trabajadores mencionados en sus propias Declaraciones Juradas (DD.JJ.) y abonen, por consiguiente, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.), el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.).

Que lo mencionado no altera la vigencia, respecto a las relaciones laborales reglamentadas, de las normas contenidas en las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, como así tampoco lo establecido en el Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997; más sí, establece un régimen específico dentro del sistema de riesgos del trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones y por el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

Art. 2° — A los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas definidas en el Decreto Nº 1.694/06 deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren prestando servicios para ella, siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley.

Art. 3° — La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) contratada por la Empresa Usuaria (E.U.) deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa.

Art. 4° — La obligación establecida en el artículo precedente, respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de la Empresa Usuaria (E.U.), cesará:

a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o

b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria (E.U.).

Art. 5° — La Empresa Usuaria (E.U.) deberá retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), los importes correspondientes a las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.

Art. 6° — La Empresa Usuaria (E.U.) está obligada a denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la usuaria.

Art. 7° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para dictar las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias.

Art. 8° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos A. Tomada.

lunes, 10 de noviembre de 2014

REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

Reglamentan procedimiento para el registro de empleadores incumplidores

Se establecen algunas precisiones sobre el procedimiento y la forma en la cual se efectivizarán las sanciones. Consulte la Resolución General de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 3683/2014 que modifica y establece precisiones sobre la Ley Nº 26.940 y su decreto reglamentario (1714/14), que creó el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)" y los "Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrador".
La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, especifica los datos que se deben incluir en el Registro Público de Empleadores y señala que la AFIP debe adecuar sus sistemas para que quienes se incluyan no puedan acceder al régimen de Reducción Contribuciones implementado por la misma ley.
Asimismo, dispone el procedimiento para que los empleadores del REPSAL con reincidencia queden excluidos del  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
La reducción de contribuciones patronales para Microempleadores regirá desde el período devengado Agosto 2014.
En este aspecto, se especifica qué se debe considerar como "facturación bruta total anual, neta de impuestos".
Los empleadores que quieran acceder a la reducción de aportes podrán presentar la declaración jurada de Agosto 2014 hasta el 28 de 11 de 2014.
  Fte:CPCE CORDOBA

miércoles, 29 de octubre de 2014

Avanza la bicameral investigadora sobre las complicidades económicas con la dictadura


fte.P12  29.10.2014

“Derecho a la defensa contra la amnesia”

La iniciativa del diputado Héctor Recalde obtuvo ayer dictamen favorable en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara baja. El proyecto será discutido ahora por las comisiones de Derechos Humanos y Presupuesto.

Por Miguel Jorquera
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Recalde, autor del proyecto; Verbitsky, el principal expositor en la reunión de ayer.

La Cámara de Diputados avanzó ayer en la creación de la comisión bicameral investigadora sobre las complicidades económicas durante al dictadura. El oficialismo emitió dictamen favorable al proyecto del diputado y abogado laboralista Héctor Recalde en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento. La UCR acompañaría la iniciativa, mientras el Frente Renovador presentó su propio proyecto, el PRO no adhirió a la propuesta y Elisa Carrió abandonó la sala sin pronunciarse. El director del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el periodista Horacio Verbitsky; el investigador de la deuda externa Alejandro Olmos Gaona; ex trabajadores de Ford y de Acindar de Villa Constitución (Santa Fe), torturados y reprimidos durante la dictadura cívico-militar, expusieron ante los diputados su apoyo a la creación de la bicameral, que ahora debe pasar por las comisiones de Derechos Humanos y Presupuesto.

El proyecto presentado por Recalde crea la Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas durante la Ultima Dictadura Militar para la Búsqueda de la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia. La iniciativa apunta a elaborar un informe detallado sobre el accionar de empresas privadas y actores económicos y financieros que colaboraron con los crímenes de lesa humanidad y que se beneficiaron con la política económica y el terrorismo de Estado implementado por la dictadura.

“Esta iniciativa es un derecho a la defensa contra la amnesia, la mendacidad y la impunidad, porque busca que haya memoria, verdad y justicia”, remarcó Recalde. La comisión deberá formular propuestas concretas y útiles para forjar “la memoria, responsabilizar a los cómplices y consolidar y fortalecer las instituciones de la democracia así como reformas legislativas que propendan a desalentar conductas como las investigadas”, describe el proyecto de creación de la bicameral que deberá emitir un informe en 180 días de conformada y que abarcará el período que va desde el golpe del 24 de marzo del ’76 hasta 1983, cuando los militares abandonaron el poder.

Aunque por sugerencia de los propios expositores y diputados, también se propondrá en los fundamentos del proyecto avanzar en paralelo con una investigación similar durante la etapa neoliberal de la década del ’90.

“La democracia avanzó en la responsabilidad de quienes ejecutaron crímenes de lesa humanidad. Pero no hizo lo mismo con otros partícipes, impulsores y beneficiarios” de estos delitos, destacó Verbitsky ante los diputados, para celebrar la iniciativa legislativa. El periodista argumentó que durante el gobierno de Raúl Alfonsín se juzgó a las juntas militares, pero que por el “contexto político, en pleno apogeo del neoliberalismo, no se pudo avanzar” con las complicidades del poder económico. “Ahora sí se puede avanzar”, agregó para concluir que “hoy estamos viendo un desprecio del poder económico con la democracia que tiene que ver con la impunidad que gozan”.

“Analizar la dictadura sin el componente económico es imposible”, insistió Verbitsky, quien leyó un párrafo de la carta abierta del periodista y escritor Rodolfo Walsh al año de la dictadura militar, donde describe como “gran síntesis” –agregó el presidente del CELS– la transferencia económica de toda la sociedad a las grandes corporaciones. Además de dejar al presidente de la comisión, el kirchnerista Alfredo Dato, su libro Cuentas pendientes. Los cómplices económicos, coeditado con el abogado Juan Pablo Bohoslavsky, hoy relator especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la deuda externa.

En tanto, Alejandro Olmos Gaona, que asesoró al presidente ecuatoriano Rafael Correa en la investigación de la deuda externa de su país, pidió ampliar la investigación hasta la década del ’90. “Los grupos económicos sostuvieron la dictadura y el plan económico de los ’90”, afirmó y apuntó a empresas de “Franco y Mauricio Macri, Perez Companc, Citibank, Techint y Ford”. Olmos Gaona aseguró que durante los ’90 se firmaron los “peores” contratos de endeudamiento a favor del sector privado.

Tomás Ojeda Quintana, querellante en una causa por el secuestro y tortura de veinte delegados y otros cinco trabajadores de Ford durante la dictadura, reclamó por la iniciación del juicio oral y público a tres directivos de la automotriz que todavía no tiene fecha. Pedro Troiani, ex delegado de Ford, contó que fue torturado por los militares en el propio quincho de la empresa, que luego de los secuestros y más despidos aumentó la producción de los Ford Falcon, que le vendían a la dictadura, de 200 a 250 por turno.

Victorio Paulón, ex secretario de la OUM de Villa Constitución, relató cómo Acindar, tras la represión desatada meses antes de la dictadura, que dejó un saldo de “30 compañeros muertos, otros 300 trabajadores que fueron encarcelados y mil despedidos”, eliminó a 35 empresas competidoras “algunas con la misma metodología utilizada en Papel Prensa” –afirmó– para pasar a dominar el monopolio siderúrgico junto a Techint. Claro que Acindar aportó a la dictadura como ministro de Economía al presidente de su directorio, José Alfredo Martínez de Hoz.

En tanto, Carlos Manestes, docente y dirigente de la CTA porteña, relató su experiencia como trabajador gráfico durante la dictadura. Tras sufrir un accidente de trabajo y ya como delegado de una subsidiaria de Arcor fue secuestrado, recluido y adormecido en una clínica privada, mientras la empresa despedía a sus trabajadores. La misma compañía mentora de la Fundación Mediterránea, desde donde Domingo Cavallo –con su tarea como funcionario de la dictadura y como ministro de Carlos Menem– contribuyó a su consolidación como una de las fuertes del país en el rubro alimentación. Varios ejemplos que estarán en la agenda de la bicameral investigadora, tras su creación.

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martes, 28 de octubre de 2014

APARECIO EL LIBRO "TRABAJO Y DERECHOS" Obra colectiva dirigida por Moises Meik




Es una obra colectiva dirigida por el Prof. Moises Meik de la Univ. Nacional de La  Plata  y coordinada por el Prof. Guillermo Contrera de la Univ.Nacional de La Matanza quienes tambien tuvieron a su cargo capitulos de la obra. Son autores ademas la Dra. Laura Contrera y Viviana Dobarro ambas profesoras de Histora del Trabajo y de Derecho del Trabajo en las Univ. de La  Matanza y Buenos Aires respectivamente. Tambien los Dres. David Duarte y Luis Raffaghelli Profesores de la Univ. de Buenos Aires y de la Escuela de Justicia de la Nación. La obra fue cuidadosamente editada e impresa por Editora Platense a cargo de Enrique y Eduardo Bonatto. La tapa fue diseñada por el Lic. Santiago Raffaghellli.

La defensa de la estabilidad laboral en Italia frente al desafio de amparar a los trabajadores en precariedad


Parte del sindicalismo italiano defiende la estabilidad laboral conseguida. El desafio radica en como mantener esa conquista pero ampliar los derechos a los que estan en situacion de precariedad laboral que constituyen una parte significativa de los trabajadores de hoy en Italia.
Lo se por experiencia personal. Mi hija una calificada investigadora no ha podido acceder a los beneficios del trabajo estable y permanente, estando pendiente de la renovación temporal de sus vinculaciones con instituciones educativas luego de varios años de labor.
Luis Raffaghelli
 
 
Fte:P12-25.10.2014

Italia se moviliza contra la reforma laboral de Renzi

Convocadas por la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), miles de personas marcharon hasta la Piazza San Giovanni para rechazar la modificación de la legislación que protege contra los despidos arbitrarios a los profesionales de empresas con más de 15 empleados, y avala su derecho a obtener una indemnización o a ser reintegrados a sus puestos.

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La líder de la CGIL, Susanna Camusso, adelantó que su movimiento continuar+a con su iniciativa contra la reforma laboral "con todas las formas necesarias", es decir que no descartó una huelga general. La dirigente gremial marchó detrás de una pancarta con el lema "Trabajo, dignidad, igualdad para cambiar Italia".
Entre los puntos más pol?micos de la reforma de Renzi está la modificación del Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores del 20 de mayo de 1970, que protege a los profesionales de empresas con más de 15 empleados contra los despidos improcedentes y avala su derecho a obtener una indemnización o a ser reintegrados en su empleo.
Algunos manifestantes comenzaron a entonar la canción "Bella ciao" -cantada por los partisanos durante la II Guerra Mundial en su lucha contra las tropas fascistas- y en la calles se pudo ver también a trabajadores de la Ópera de Roma despedidos recientemente.
"Para crear empleo hay que cambiar la política económica", se lee en la convocatoria de la CGIL, que se interpreta como una prueba de fuerza del principal sindicato del país contra la senda de reformas impulsadas por el Gobierno del Partido Demócrata (PD) de Renzi.
El Gobierno de Silvio Berlusconi ya había intentado modificar el Artículo 18 y provocó una huelga general y una de las manifestaciones más numerosas del país con cerca tres millones de personas. Hoy algunos responsables de la CGIL dijeron que esperan que se llegue a reunir a un millón de personas en Roma, donde se han trasladado decenas de autobuses con simpatizantes del sindicato para participar en la manifestación.
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lunes, 6 de octubre de 2014

Nuevos protocolos para investigar la complicidad empresaria con la dictadura


“La motivación económica de la represión ilegal”

En esta entrevista, Carolina Varsky y Judith König explican que los procedimientos estandarizados en el protocolo permiten acceder a datos para “evaluar la participación que tuvieron los directivos de las empresas y el beneficio económico obtenido”.

Por Alejandra Dandan
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König dirige la Oficina de Investigación Económica (Ofinec) y Varsky es coordinadora de la Procuraduría sobre Crímenes contra la Humanidad.

“Acá lo que se estudia es la motivación económica de la represión ilegal. En general, esto es información pública, así que buscamos en la Bolsa de Comercio, la Inspección General de Justicia y, además, en algunos casos se solicitan medidas para conseguir información contable. Y esto es lo que está estandarizado en los protocolos. Lo que pretendemos es poder evaluar la participación que tuvieron en la represión ilegal tanto los directivos de las empresas como el beneficio económico obtenido”, dice Judith König, contadora y directora de la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero de la Procuración (Ofinec). La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y la Ofinec crearon un protocolo destinado a fiscales de todo el país para investigar la responsabilidad empresaria en los crímenes de la dictadura. Una de las novedades es que las investigaciones que hasta ahora hacían los abogados sumarán la mirada de especialistas en libros contables. Dos equipos ya están trabajando. Uno por la Procuración y otro por la Ofinec. Carolina Varsky, que coordina el primer espacio, y König explican las hipótesis con que están avanzando y adelantan algunos resultados en casos como los de Loma Negra y La Nueva Provincia.

“Cuando empezamos a cruzar el trabajo de la Procuraduría con las necesidades que surgían en las causas de lesa humanidad en las que había empresas denunciadas, nos dijimos: tiene que haber alguna forma distinta de trabajar –dice Varsky–. En ese momento, nos dividimos el trabajo con la Ofinec, que empezó a hacer el aporte en materia contable. Por otro lado, noso-tros ya avanzábamos desde el punto de vista más tradicional. Muchas de las declaraciones ocurridas durante el Juicio a las Juntas, por ejemplo, ya hablaban de las empresas, sin embargo, esto estaba más invisibilizado porque se ponía el eje en visibilizar a represores de las Fuerzas Armadas o de Seguridad o las víctimas. Y no se prestaba atención a que las personas contaban que era delegado sindical de una empresa. O que esa empresa tenía a su vez otras tantas víctimas desa-parecidas. Nuestro aporte en este momento es darle una segunda mirada a lo ya recolectado y seguir buscando en otros archivos que todavía no fueron consultados.”

–¿Como por ejemplo?

Varsky: –Los archivos de los sindicatos, el Archivo General de la Nación, las causas 20.840 (los expedientes de actividades subversivas realizados por la dictadura), testimonios brindados en los ’80 ya sea ante Conadep, en el Juicio a las Juntas o los que derivaron después.

–Puede decirse que plantean dos abordajes: por un lado el análisis de los “hechos de sangre”, y por otro el análisis contable.

Varsky: –Lo que tiene de novedoso esto es que existe un área poco explorada en las causas de lesa humanidad por los fiscales que integran generalmente las unidades de derechos humanos. Estaban acostumbrados a investigar delitos “de sangre”: es decir, el secuestro, la desaparición, la tortura, la reducción a la servidumbre, los homicidios, la sustracción de menores. Todo tiene que ver con delitos de sangre. Y no miraban la parte contable. Esa es la idea del protocolo: frente a esa situación, vimos que se está dando un patrón común que muestra que en varias jurisdicciones hubo empresas que podrían tener alguna responsabilidad en las desapariciones, en la apropiación de bienes, en los homicidios. Ante esa situación, el fiscal, además de pedir el legajo Conadep de tal víctima, tiene que pedir diversas medidas para que las pueda analizar el contador.

König: –Y a nivel empresarial lo que buscamos son los balances. Pero las dos cosas son penales. Acá lo que se estudia es la motivación económica de la represión ilegal. En estos casos, se busca qué reflejan esos estados contables. En general, esto es información pública así que buscamos en la Bolsa de Comercio, la IGJ y, además, en algunos casos, se solicitan medidas para conseguir información contable. Y esto es lo que está estandarizado en el protocolo: lo que pretendemos es que los fiscales conozcan todas las medidas que se pueden llevar a cabo y las fuentes de información que existen para conseguir los datos y poder evaluar la participación que tuvieron tanto los directivos de las empresas como el beneficio económico obtenido.

–¿Cuál es la hipótesis con la que trabajan?

König: –Estudiamos la evolución de las distintas variables económicas a nivel nacional. Específicamente, la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, que en 1974 y 1975 alcanzó el 45 por ciento, y luego, con la dictadura, se produjo una abrupta caída en el nivel salarial de los trabajadores en el ingreso nacional. El “fifty-fifty”, como dice la Presidenta, cayó abruptamente ya desde junio del ’75. Y fue cayendo. Y llegó al 22 por ciento. Luego lo que estudiamos es cómo ese comportamiento macroeconómico se refleja a nivel empresarial. Hay empresas con mano de obra intensiva, donde lo que más pesa en los costos es la mano de obra. Pero el peso de la mano de obra, sea el porcentaje que sea, cayó entre un 50 y un 20 por ciento, depende del caso. O sea, buscamos verificar la motivación económica de estos delitos: si se verifica o no se verifica en el caso de cada empresa. Y en qué medida. Eso, en general, se encuentra en las cifras de los balances.

–¿Cuáles fueron los primeros casos que analizaron?

König: –Loma Negra y ahora Molinos. En Loma Negra se consiguió la documentación porque en un principio la empresa la aportó (NdR: son otros propietarios), pero en Molinos los fiscales hicieron directamente un allanamiento. Fuimos con ellos a la sede administrativa principal de la empresa, junto con la policía y secuestramos los libros que vimos necesarios. Ahora estamos analizándolos de modo contable. Con Loma Negra ya hicimos ese análisis. Y se verificaron las hipótesis. Pero es importante señalar que en cada caso hacemos el estudio de aquellas cuentas contables que tienen que ver con el caso en particular: como no sólo damos una mirada contable, sino que trabajamos con los fiscales y estamos al tanto del hecho de represión, buscamos los datos específicos en las cuentas. En Loma Negra estuvo la particularidad del abogado (NdR: el secuestro y el asesinato de Carlos Alberto Moreno, abogado laboralista de los trabajadores) y la particularidad de una cuenta: un rubro contable en los libros de la empresa que se llama Previsión Ley 20.744, donde se agrupaban los importes que la empresa pensaba que iba a erogar en materia de indemnizaciones. No siempre tenemos una cuenta vinculada con el caso específico de represión ilegal, pero ahí lo tuvimos: vimos que hubo una caída de un 72 por ciento en esa previsión. La previsión se proyectaba con un año de anticipación. El hecho sucedió en el ’77, y para el año siguiente el importe bajaba. Eso está ubicado en Pasivos no Corrientes. Durante toda la dictadura, esa cuenta disminuyó. No se extinguió, pero disminuyó. Esto tuvo que ver también con las leyes laborales del período.

–¿Pero la enorme caída tuvo que ver con Moreno?

König: –Está más marcado con la extinción del factor litigante, digamos. En otros casos, estudiamos las variables que se dan en cada uno. Puede ocurrir que no tengamos desagregado lo contable como para desagregar el costo laboral. Depende del balance, sobre todo en esa época.

–¿Qué otros casos trabajaron?

König: –Estamos trabajando con los libros de La Nueva Provincia. Hicimos el estudio de la documentación que los fiscales secuestraron. Estamos buscando y analizando otra información, pero, por ejemplo, nos detuvimos en el nivel salarial y los sueldos de cada empleado. Comparamos la brecha entre los mejor remunerados y el peor remunerado, al comienzo y al final del período. Vimos que en 1976, el que menos ganaba recibía un 85 por ciento del que más ganaba. Al final del período, esa brecha era del 1400 por ciento.

–Parece un impacto directo del crimen: la desaparición de dos delegados gremiales.

Varsky: –Es que justamente es eso: los números van a importar de acuerdo con las víctimas. Porque hay empresas en las que hay víctimas desaparecidas. En Loma Negra hablamos de Moreno y allí está la reducción en el Fondo de Previsión. Distinto es el caso de víctimas secuestradas de la propia empresa. O cuando el imputado integra la empresa en lo cotidiano y no es un presidente al que no ve ningún empleado. Lo que se mide está vinculado con la causa penal. Todo ayuda a la causa penal, a establecer si existe o no responsabilidad o participación criminal de la empresa. Nosotros como abogados nos dedicamos a lo penal.

–¿Cuál es el peso de estos datos contables?

König: –Cuando alguien comete un ilícito que implica un enriquecimiento, un robo, por ejemplo, y se demuestra que no era de él y que lo obtuvo mediante una violencia, se lo decomisa y se lo restituye. En el caso de los delitos de represión ilegal, cuando la motivación era económica y se logró un beneficio, hay que cuantificarlo y eventualmente tomar medidas judiciales.

–¿Podrían llegar a una restitución?

König: –Claro, por eso es importante cuantificar el beneficio económico adicional obtenido.

“Mejoró la escucha”

–¿Cómo llegamos hasta acá?
Varsky: –Hasta ahora tenías históricamente los casos de Mercedes Benz y Ford, una con la comisión interna desaparecida, otra con un centro clandestino adentro. Luego aparecen Blaquier y los casos de Salta y Jujuy, con Minera el Aguilar y La Veloz del Norte. Y ahora en distintas jurisdicciones puede haber alguna empresa frente a la que se dice: “Ah, mirá, acá también”. Esto es resultado, también, de cómo mejoró la escucha y estar más atento a lo que alguna vez se dijo. Porque la característica sindical laboral de muchas víctimas siempre estuvo. Sólo que uno ponía el ojo en otra cosa. Ahora que los juicios están avanzados, que los debates son muy ricos, los testimonios de las víctimas son completos en cuanto a que no sólo cuentan que fueron secuestrados tal día, sino que avanzan y dicen que militaban en tal lugar, eran delegados de tal empresa... Todo eso enriquece y permite dimensionar la condición laboral y sindical de muchas víctimas. Y el rol que cumplieron las empresas donde esas víctimas trabajaban.

König: –Y el beneficio económico que tuvieron. Lo llamativo es que todo está en los balances. Muchos son públicos y están disponibles y estuvieron disponibles siempre. Y creo que es una cuenta que nos debíamos. Que estaban ahí y nadie hizo esa cuenta. Esos balances fueron mirados desde otro punto de vista. A los fines bursátiles. O para saber qué rentabilidad tuvo la empresa. Pero no para ver cómo bajó el costo laboral en ese período.
Hubo trabajos sobre el impacto de la represión entre los obreros.
König: –Pero hasta ahora no se hizo la cuenta en cada empresa y en el marco de cada causa penal. Un balance sirve para hacer correlaciones. En general, se analiza para ver si le dan un crédito a tal empresa o si conviene invertir o comprar acciones de esa compañía. Siempre la mirada fue otra. Es muy difícil que se mire desde el punto de vista del impacto social o de lo que pasó.

–¿Se hizo este trabajo en algún otro país en contextos represivos? ¿Alemania?

König: –En Alemania la cosa fue distinta, no ocurrió esto de hacer un estudio de los balances con este criterio.

Varsky: –En marzo hicimos una reunión sobre esta materia con fiscales de distintas jurisdicciones. Ahí surgió la necesidad de armar un protocolo; que el trabajo sea interdisciplinario y que haya un equipo como la Ofinec, porque se necesita una experticia.

–A la luz del protocolo, ¿puede decirse que ya hay un “patrón” sobre cómo fue esa relación entre empresas, Estado terrorista y crímenes?

Varsky: –Hay una constante sobre qué mirar en materia contable. Pero sobre la participación de las empresas en el plan sistemático de exterminio, no. Hay empresas en las que funcionó un centro clandestino dentro de la planta. En otras se ve la relación con las Fuerzas Armadas y de Seguridad porque custodiaban o prestaban elementos, como Mercedes Benz o Ledesma. En algunos casos hay trabajadores desaparecidos, en otros abogados o en un tercer caso sobrevivientes secuestrados en centros clandestinos que funcionaron dentro de las empresas. O víctimas sobre las que tenían conocimiento las empresas. Suponemos además cierta colaboración de las empresas en entregar un listado de víctimas que molestaban. Por algo fueron a buscar a determinadas personas. Ahora estamos en el momento de leer los procesamientos para poder identificar patrones comunes. Es difícil porque hasta ahora, en las causas, las víctimas no estaban agrupadas como integrantes de determinada empresa. Recién ahora se está reuniendo a las víctimas con esta mirada, para analizar si la empresa o funcionarios de la empresa, más bien, tuvieron o no responsabilidad en las desapariciones.

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miércoles, 1 de octubre de 2014

ELOGIO DEL DESACATO de Blazquez

Elogio del desacato

Por José Ramón Blázquez - Jueves, 3 de Abril de 2014 

La desobediencia cambió el mundo y lo transforma cada día. Derribó tiranías, batió complacencias, descompuso dogmas y hoy se enfrenta a sutiles enemigos mucho más peligrosos que los viejos dictadores y los míticos dioses a los que sirvieron y adoraron los siglos. En su mejor versión verbal se llama rebeldía y es el derecho latente al ensanchamiento de la libertad real, incluyendo la impugnación de la legalidad y la disposición a enfrentarse a las amenazas que se ciernen sobre aquella en forma de normas abusivas y poderes intocables revestidos de legitimidad democrática y hasta de amable apariencia. Jamás en la historia estuvo el ser humano más controlado que ahora y nunca tan condicionado por resortes invisibles; pero también nunca como hoy las personas tuvimos más oportunidades de vencer. Existe el derecho al desacato.

La ley es el problema. No la ley genérica que emana de la representación popular y sirve de marco de convivencia y zona de equilibrio social, sino la ley cruelmente impuesta, creada al servicio de los más fuertes, la ley castrante que consagra la vigencia de las fechorías de la historia, la ley tramposa que juega con cartas marcadas para beneficiar a unos y perjudicar a otros siendo iguales; la ley que sostiene la injusticia… la ley que bloquea la democracia. Como en España. Rebelarse hoy contra esa ley es tan sublime como antes la lucha a muerte contra el déspota.

¿Y qué es hoy la insurrección? Un oficio romántico pero impracticable. Para el sistema, a lo más, es el aplauso y la emoción por una gesta titánica narrada en una película o novela, pero imposible de llevar a la práctica real; un sueño, un acto de entretenimiento. Como en la publicidad: solo es imaginable rebelarse para cambiar de Coca-Cola a Pepsi, de marca de coche o pasar de Windows a Apple. Juegos infantiles y devaneos bobos del espíritu democrático. Y, sin embargo, todos los días hay subversiones: el Estado orilla sus propias normas, se paralizan cumplimientos jurídicos, se desobedece a conciencia, se atacan los derechos, se violenta a las personas y se ejerce la injusticia y la desigualdad. ¿Existe algo más absurdo y surrealista que pleitear con la Administración -el contencioso- que usa los recursos públicos como defensa y ataque simultáneamente frente a los ciudadanos ofendidos por la ley?

Pero el derecho al desacato es un método, no un fin. Es el impulso de una necesidad de cambio que el poder se empeña en taponar para subsistir con sus reglas tramposas. Todas las transformaciones históricas, sin excepción, estuvieron precedidas de períodos de rebeldía con mucho sacrificio humano y todas se hicieron contra la invocación de la inmutabilidad del sistema en vigor, del rey o la ley. Los marcos legales se resisten a variar, se autojustifican en su permanencia artificial. Los cambios tienen en el desacato su precursor. No hay necesidad de revertirlo todo, sino lo inservible e injusto. La libertad es un impulso poderoso que, en su lúcida inteligencia, es capaz de percibir lo que la oprime. Y frente a ese agobio, primero es la denuncia y después, la subversión.
Llegará el momento en que haya que lanzar el reto al Estado y utilizar con inteligencia, proporción y categoría el desacato democrático. ¿Por qué no ignorar leyes vejatorias?
Con la legitimidad democrática en sus manos y la conciencia de que sirve a una causa razonable, deben mantener su desafío a la España castradora. Ahora no pueden ceder. Deben fortalecerse en la unidad catalanista que les sostiene. El president Mas ha anunciado su disposición a continuar y dar salida al mandato popular. Es lo justo y lo correcto. Ni un paso atrás. Mientras haya canales jurídicamente válidos deben evitar la confrontación. Y llegar hasta el extremo en el uso de estos cauces. La subversión necesita proyectar la estética de su grandeza democrática y la ética del respeto con quienes rivaliza.

Y como España no quiere escuchar la demanda catalana, la confrontación es una consecuencia obligada, incluso deseable. Más allá de la exigencia democrática, el choque de trenes es una metodología imprescindible: cuando se cierran las demás salidas, el conflicto político y social es el único recurso válido. Hay una libertad que pide paso y una barrera que le impide avanzar. Hay que saltarla, eso sí, con criterio, unión y responsabilidad.

Cataluña está poniendo al Estado frente a sus contradicciones, con la evidencia de que vivimos bajo un régimen de democracia retórica y vacía. ¿Que España cumple su amenaza de suspender la autonomía catalana, apelando al artículo 155 de la Constitución? Muy bien, que lo haga, y así la contienda adquirirá proporciones sociales que en poco tiempo derivarán en solución pactada. ¿Que Rajoy, invocando el artículo 8, moviliza al ejército español contra Cataluña? Perfecto, el resultado será un escenario creativo y, aunque traumático, llevará a España hacia una segunda transición, esta vez sin trampas, de la que surgirá un Estado confederal y asimétrico. Si España no sale de su adolescencia política, la subversión democrática le madurará de golpe.

Entiendo que Euskadi pide a gritos unos acuerdos básicos y un intenso, abierto y sincero debate público. Es imprescindible que el PNV y EH Bildu alcancen un pacto sobre el soberano derecho a decidir, sin que por ello deba deducirse ningún frente: pueden mantener sus discrepancias en otras políticas, pero estar lealmente unidos en un acuerdo nacional. Y a partir de este ejercicio de responsabilidad, proyectar a la ciudadanía un liderazgo y unas ilusiones de futuro que conciten el máximo apoyo popular. Llegará el momento en que haya que lanzar el reto al Estado y utilizar con inteligencia, proporción y categoría el instrumento del desacato democrático. Empezando por lo simbólico. ¿Por qué no 200 ayuntamientos vascos negándose, todos a la vez, a exhibir la enseña rojigualda? ¿Por qué no ignorar leyes vejatorias?

Es hermosa la rebeldía cuando se tiene la razón, el entusiasmo de la libertad y el respaldo de la mayoría. Cuando la ley se convierte en yugo y la libertad está sometida a la perversión normativa, está justificado el desacato. Prácticamente, no hay más alternativa.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Las tremendas condiciones laborales de la FOXCNN TECHNOLOGY fábrica de electrónicos mundial


Foxconn: el "dragón oculto" ha quedado al descubierto


Terry Gou fundó la empresa en 1974 con US$7.500 que le pidió prestado de su madre.
La tapa posterior del iPhone dice: "Diseñado por Apple en California. Ensamblado en China".
Las personas que ensamblan la mayoría de los iPhones y otros apetecidos productos de Apple como el iPad trabajan para Foxconn, fabricante propiedad del grupo taiwanés Hon Hai Precision.
Por años, Foxconn se ha mantenido con un bajo perfil, pese a que emplea 800.000 trabajadores en todo el mundo.
Foxconn se cuenta a sí mismo como uno de los "dragones ocultos" -grandes pero a menudo oscuras compañías que fabrican bienes, principalmente en China, para las más importantes marcas del mundo en electrónica, ropa, juguetes y electrodomésticos.
Pero los escándalos sobre las condiciones de trabajo y la creciente visibilidad de los productos que fabrica, ha llevado a la empresa a ser el centro de las miradas.
¿Qué es Foxconn y qué es lo que hace?
clic Lea: trifulca en fábrica de Foxconn

La mayor firma taiwanesa

Qué ensambla Foxconn

  • Apple iPods, iPads y iPhones
  • Componentes de computadoras Dell
  • Xbox 360 de Microsoft
  • Kindle de Amazon
  • Teléfonos inteligentes de Nokia, Motorola y Sony
Foxconn es parte de una organización de múltiples tentáculos llamada Hon Hai Precision, y es el mayor fabricante mundial de productos electrónicos de consumo masivo.
Por ejemplo, Foxconn Technology ayuda a ensamblar el iPhone de Apple y el iPad. Otra filial, Foxconn International, es el contratista más grande del mundo en la fabricación de teléfonos móviles y no tiene nada que ver con los productos distintivos de Apple.
Y Hon Hai trabaja en temas de avanzada, como la nanotecnología y ciencias de materiales.
Lo que es ahora Foxconn fue fundada en 1974 con US$7.500 que el fundador, Terry Gou, tomó prestado de su madre.
La compañía empezó a cotizar en bolsa en Taipei en 1991 y actualmente su valor aproximado es de US$37.000 millones.
Foxconn no es sólo utilizado por Apple, sino por todas las grandes compañías tecnológicas del mundo. Algunos de sus clientes son HP, Microsoft, Nokia y Sony.
Dice que le han concedido 25.000 patentes en todo el mundo.
La firma de Gou es uno de los mayores exportadores de China.

Mente clara

Foxconn
Foxconn es famoso por su enfoque estilo "revolución industrial": los trabajadores comen, duermen y viven en sus instalaciones.
Terry Gou, que es reacio a la publicidad, es el hombre más rico de Taiwán.
Empezó haciendo botones para televisores en blanco y negro de factura estadounidense, antes de convertirse en proveedor de conectores para los controles joystick del fabricante de juegos de video Atari.
En una inusual entrevista, al rememorar su primera visita a EE.UU., Gou contó que alquiló una limusina para visitar las oficinas de empresas como IBM y que durmió en la parte de atrás por la noche para ahorrar dinero.
Según Bloomberg Businessweek, en su oficina hay libros que contienen palabras de sabiduría de Gou, como "las personas con hambre tienen una mente especialmente clara".
Foxconn es famoso por su enfoque estilo revolución industrial a la fabricación: los trabajadores comen, duermen y viven en grandes dormitorios adyacentes a las fábricas en las que trabajan. La compañía, incluso, ofrece médicos.
La planta de Shenzhen, que incluye panaderías, bancos y clínicas de acupuntura, por ejemplo, emplea a más de 400.000 personas.
Los trabajadores viven en un dormitorio con siete desconocidos, realizando la misma tarea seis días a la semana.

Suicidios en la planta

Foxconn
Las condiciones laborales de la compañía han generado protestas de grupos de distintos sectores.
Pero el abismo existente entre la belleza de los productos que produce Foxconn y las condiciones con las que fabrican fueron expuestos de forma brutal cuando una serie de muertes golpeó a la empresa.
Trece empleados chinos se suicidaron en Foxconn o en plantas relacionadas en 2010, lo cual llamó la atención respecto a las condiciones de trabajo en China y a las crecientes huelgas laborales.
En el mismo año, Foxconn tuvo que cerrar temporalmente una fábrica en India cuando 250 trabajadores cayeron enfermos. Y en mayo de 2011, dos personas murieron tras una explosión en una planta de Foxconn en Chengdu.
Foxconn dijo que las condiciones de trabajo no fueron responsables de las muertes. Inicialmente fue desdeñosa respecto a los suicidios.
Pero pronto debió responder a la atención de los medios en todo el mundo elevando salarios, reduciendo horas de trabajo y asignando sicólogos al lugar.
Apple envió inspectores independientes de la Asociación de Trabajo Justo de EE.UU. para auditar sus instalaciones. Estos hallaron "asuntos importantes" en las prácticas de trabajo.
Apple dijo que "aceptó totalmente" las conclusiones del informe.
A pesar de ser un blanco de las críticas, Foxconn es considerado uno de los mejores empleadores de China por muchos grupos de derechos laborales en ese país, por pagar a los trabajadores a tiempo y por todas las horas extras.
El salario inicial en su planta de Shenzhen -que emplea a la mayor parte de sus trabajadores- es de US$285 en comparación con un salario mínimo de US$237,61 en la ciudad.
El salario mensual sube a US$348,50 luego de un período de prueba, y más si se incluyen las horas extras.
Debido al alto perfil de su vínculo con Apple, la empresa ha sido objeto de un escrutinio mucho mayor que otras industrias similares, orientadas a la exportación.
En 2011, las acciones de Hon Hai cayeron un 22%. Eso además de la caída de 13% del año anterior.
Pero sus acciones han subido un 27% este año, en parte impulsado por la demanda para el último teléfono de Apple.
Foxconn está trasladando su producción a provincias en el interior de China, en vista de los aumentos sustanciales a los costos laborales en las provincias costeras conocidas como el Delta del Río Perla.
¿Podrá esto, sumado a las nuevas medidas de seguridad industrial, hacer frente a las permanentes inquietudes de los trabajadores? Sólo el tiempo podrá decirlo.