El Estado no es empleador?
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En dos fallos, la Corte Suprema
determinó que los organismos del Estado que hayan concesionado servicios
no son responsables solidarios en las condenas contra las empresas
beneficiadas. “La Administración Pública no es empleadora según el
Régimen de Contrato de Trabajo”, destacó.
El Máximo Tribunal de
la Nación dictó al mismo tiempo dos fallos en el que selló su
interpretación del alcance del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Allí recordó que el criterio de la Corte Federal rechazaba que la
administración sea considerada como empleadora en los términos del
derecho laboral.
Los fallos “Gómez Susana
Gladys c/ Golden Chef S.A. y otros s/ despido”, y “Monrroy, EIsa
.Alejandra c/ Infantes S.R.L. y otro s/ despido”, tuvieron similares
características, ambas accionantes demandaron a sus empleadoras y
también al Estado, en el primer caso al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, y en el segundo al Estado Nacional.
Los argumentos fueron
los mismos, empresas privadas que prestaban servicios públicos en
hospitales, gracias a la contratos de concesión. Mientras en “Gómez” se
trataba de servicios de elaboración y distribución de comida en los
hospitales dependientes del GCBA, en “Monrroy” se trataba del servicio
de neonatología en el Hospital Militar Central.
Pero mientras que en el
fallo “Gómez” dictado en Cámara, se había condenado al Estado
solidariamente, en “Monrroy” el recurso extraordinario fue interpuesto
por el rechazo de la acción, de manera que en este último, los jueces se
remitieron a fallar conforme el dictamen de la Procuradora Fiscal,
Laura Monti.
Ambos fallos contaron
con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni,
Juan Carlos Maqueda, Elena Highton y Enrique Petracchi, y también con la
disidencia del ministro Carlos Fayt, por su parte, Carmen Arbigay sólo
voto en disidencia en el fallo “Monrroy”.
Los argumentos para
rechazar la solidaridad del Estado en las condenas a sus concesionadas,
fueron de similar entidad, ya que la Corte manifestó en “Gómez” la
Cámara “no valoró la gravitación del carácter administrativo del
contrato de concesión entre las demandadas, para establecer si el arto
30 -Régimen de Contrato de Trabajo- permitía vincular de manera
solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la
regulación laboral común”.
“Máxime cuando el
régimen legal en que se fundó la responsabilidad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires está condicionado en su aplicación a que
resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de
que se trate y con el especifico régimen a que se halle sujeta”, relató
el fallo.
Por lo tanto, allí se
concluyó que “el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es
empleador según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto
expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito por lo que mal
puede ser alcanzado, entonces, por una responsabilidad solidaria que
solo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo”
Del mismo modo, agregó
en “Monrroy” que “la Administración Pública (nacional o municipal) no es
empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto
expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito-, por 10 que
mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que
sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo”.
El fallo también destacó
que “la actuación de los organismos administrativos está regida por un
sistema juridico diferente que se sustenta en principios propios, no
compatibles con los aplicables en materia de derecho común”.
Por último, puso de
relieve que “Ia presunción de legitimidad de los actos administrativos
aparece en punga con la contenida en el art. 30 de la LCT, que presupone
una actividad de fraude a la ley por parte de los empleadores”.
Por ello, se decidió
dejar sin efecto la sentencia en la causa “Gomez” y desestimar el
recurso extraordinario en “Monrroy”, bajo la misma visión en ambos
casos, el Estado no es empleador.
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