La Corte revocó fallos que habían desestimado dos amparos por el estado del servicio ferroviario
En una de las causas se reclama un servicio digno y eficiente en las formaciones que unen las estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez. En la otra, un trato equitativo entre los usuarios de la línea Sarmiento en relación con los de la línea Mitre
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación revocó este martes dos sentencias que habían
rechazado sendas acciones de amparo en donde el Defensor del Pueblo de
la Nación y la Unión de Usuarios y Consumidores, respectivamente,
reclaman entre otras cuestiones un servicio ferroviario digno y
eficiente en las formaciones que unen las estaciones Once-Moreno y
Retiro-José León Suárez y un trato equitativo de los usuarios de la
línea Sarmiento (Once-Moreno) en relación con los usuarios del Mitre
(Retiro-Tigre).
En ambos casos, la Corte ordenó a los tribunales inferiores dictar nuevos pronunciamientos.
Servicio digno y eficiente
En
la causa iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores, ésta había
solicitado entre otras cuestiones que se condene a Trenes de Buenos
Aires SA (TBA) “a cesar en la práctica que viola el principio de
uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos (…) [así como
el] principio constitucional que establece que los usuarios tienen
derecho a un trato equitativo”. Aclaró que tal práctica “consiste en
brindar —injustificadamente— un servicio de evidente peor calidad a los
usuarios que utilizan el ramal eléctrico Once-Moreno, en relación a los
usuarios que utilizan el ramal eléctrico Retiro-Tigre”.
Asimismo,
había reclamado que el Estado Nacional y la Comisión Nacional
Reguladora del Transporte cumplieran “con su deber de controlar que el
servicio público de ferrocarriles que brinda TBA se haga de conformidad a
los preceptos de nuestra Constitución Nacional. Específicamente, que
controle[n] que no se viole el principio de uniformidad con que deben
prestarse los servicios públicos, y el derecho a la igualdad y a un
trato equitativo de los usuarios de la línea eléctrica Sarmiento
(Once-Moreno) en relación con los usuarios de la línea eléctrica Mitre
(Retiro-Tigre)”.
En el caso, la Sala
III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
revocó un fallo de primera instancia y rechazó la acción de amparo. Para
ello, consideró que el planteo relativo a los principios de uniformidad
y trato equitativo debían ser examinados en “el contexto de la
emergencia pública que ha sido declarada y, específicamente, que
mediante el decreto 2075/2002, se declaró en estado de emergencia la
prestación de los servicios ferroviarios (…) en la medida en que la
señalada crisis fiscal afectaba tanto el cumplimiento de los planes de
inversión en obras oportunamente acordados como la explotación del
servicio, que se hallaban sujetos a determinados subsidios o aportes del
Estado Nacional”.
También había
argumentado que si bien no importa afirmar que el servicio esté siendo
prestado en condiciones óptimas ni totalmente adecuadas, “lo cierto es
que -en lo que a este proceso interesa- la situación imperante a la
fecha del inicio de esta causa y en la actualidad resulta notoriamente
diversa; habiéndose producido cambios significativos en relación con las
cuestiones que fueron materia de la pretensión articulada en autos”.
Finalmente,
agregó que “esta causa judicial no es el ámbito adecuado para
instrumentar una revisión sobre la forma en la que se efectúa la
explotación y cumplimiento de la prestación que ha sido otorgada a la
codemandada Trenes de Buenos Aires S.A. (…) [lo que] no importa
descartar que, mediante la implementación de vías pertinentes, se pueda
instar a que se cumpla con el mantenimiento adecuado de las unidades, la
prevención de los actos vandálicos y, en definitiva, la mejora de la
calidad del servicio, a fin de que todos los ciudadanos podamos acceder a
un servicio de transporte de pasajeros digno”.
La
Corte señaló que “si bien el apelante —sobre la base de reiteradas
comparaciones entre las Líneas Sarmiento y Mitre— ha planteado la
existencia de un trato desigual y discriminatorio, también -con sustento
en el artículo 42 de la Constitución Nacional- se ha agraviado del
incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y trato digno
respecto de los usuarios de la Línea Sarmiento”.
Esa
cláusula constitucional, agregó, “revela la especial protección que el
constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de
ser sujetos particularmente vulnerables (Fallos: 331:819), y garantiza
un estándar mínimo de calidad que todo servicio público debe cumplir”.
En
ese marco recordó lo resuelto anteriormente, en cuanto a que “quienes
tienen a su cargo la administración de los asuntos del Estado deben
cumplir con la Constitución garantizando un contenido mínimo a los
derechos fundamentales y muy especialmente en el caso de las
prestaciones (…) [en las que] están en juego tanto la vida como la
integridad física de las personas (…) No se cumple con ello cuando los
servicios son atrasados, descuidados, deteriorados, insuficientes, o
presentan un estado lamentable porque la Constitución no consiente
interpretaciones que transformen a los derechos en meras declaraciones
con un resultado trágico para los ciudadanos”.
Y
añadió que “la Constitución Nacional obliga a los prestadores de
servicios públicos a brindarles un trato digno a los [usuarios y]
consumidores (artículo 42, Constitución Nacional) (…) [y que] el trato
digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas
para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad,
contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o
son menores (…) Ello incluye las diligencias mínimas para que el tren,
una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, (…)
para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la
seguridad del transporte, (…) la adopción de medidas para que el
pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su
integridad física, y para que viaje de un modo razonablemente cómodo”.
Por
otro lado, la Corte dijo que le asiste razón a la Unión de Usuarios y
Consumidores en cuanto aduce que, aunque se invoque la existencia de un
estado de emergencia pública o se alegue que se trata de cuestiones
técnicas —ajenas, como principio, a la revisión judicial—, ello no
autoriza a avalar el incumplimiento del estándar mínimo constitucional.
“Es
que, el estado de derecho, es necesariamente un estado de poderes
limitados, en el que las razones de emergencia mal pueden servir de
fundamento para sacrificar los derechos del individuo en pos de la
supervivencia de las instituciones del gobierno, creadas y enderezadas a
garantizar la supervivencia del primero”, agregó.
La
Corte también dijo que la Cámara se apartó de la abundante prueba
producida en el expediente, en particular a una pericia que había
señalado lo siguiente:
- En el ramal
Once-Moreno de la línea Sarmiento “desde octubre de 1999 comienza a
marcarse una tendencia decreciente en los índices de calidad, en tanto
que los mismos se mantienen prácticamente constantes en Retiro-Tigre”.
-
“TBA opera actualmente su servicio debajo de lo previsto en la
contratación en lo que hace al número de coches por tren y al número
máximo de pasajeros por metro cuadrado en hora pico. Tampoco es cierto
que TBA esté operando en su nivel óptimo (…); situación [que] se ve
magnificada en el ramal Once-Moreno (…) [en el que] no solamente los
índices han decaído mucho más notoriamente que en el ramal Retiro-Tigre
sino que además nunca se alcanzaron los valores previstos.”
-
Los coches originales de la línea Sarmiento “contaban con ventiladores,
iluminación adecuada, música funcional, y asientos por demás
confortables. Además de amplios furgones que históricamente sirvieron no
sólo para las sillas de ruedas de los discapacitados sino también para
llevar bicicletas. Después de la primer[a] reparación general (…) [que
hizo TBA] y como consecuencia del análisis de mercado propios de la
misma se cambiaron los asientos originales por las actuales e incómodas
butacas que poseen estos coches (…) esta modificación, respondió a las
directrices básicas siguientes: a) disminuir el costo de los asientos en
la reparación, b) (…) aumentar la superficie libre de los coches para
admitir más pasajeros parados, c) (…) disminuir el peso del vehículo
para compensar el peso del mayor número de personas que cargaría el
coche.”
- “El problema del
Sarmiento no pasa por la falta de lugares donde tirar la basura o donde
amarrar una silla de ruedas, sino que más bien porque los sufridos
pasajeros de ese Ferrocarril simplemente no podrán utilizar el cesto de
basura porque no podrán llegar a él, debido al hacinamiento en el que
viajan, y quien ha viajado en esos trenes sabe que a una persona con
capacidades físicas o requerimientos normales le es difícil subir y
permanecer en el interior del tren, a un discapacitado o una persona con
capacidades diferentes simplemente le es imposible, no porque no tenga
lugar para su silla de ruedas sino más bien, porque le será imposible
acceder al interior del tren”. “Resumiendo (…) lo que necesitan los
pasajeros del Sarmiento son más coches o más metros cuadrados en cada
coche de modo que su resignado y diario hacinamiento al viajar sea
menor.”
Trato equitativo
En
cuanto al amparo iniciado por el Defensor del Pueblo de la Nación, la
Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
confirmó un fallo de primera instancia y rechazó la acción contra TBA,
concesionaria a cargo de los ramales que unen las Estaciones Once-Moreno
y Retiro-José León Suárez, a fin de que preste el servicio de
transporte ferroviario a los usuarios de esas líneas “en forma digna y
eficiente y que garantice el desplazamiento de personas con
discapacidades”, y contra el Estado Nacional, para que ejecute los
controles y acciones necesarias para que la codemandada cumpla
debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión y
que, una vez que se haga lugar al amparo, “extreme los controles
necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia
dictada en autos”.
La cámara fundó el
rechazo de la acción en la improcedencia formal de la vía procesal
intentada por entender que la ilegalidad o arbitrariedad de las
conductas cuestionadas no resultaba manifiesta (artículo 43 de la
Constitución Nacional), “siendo necesaria una mayor amplitud de prueba y
debate que la que permite el proceso de amparo”.
Asimismo,
la Cámara había indicado que con respecto a la prestación del servicio
ferroviario se había declarado el estado de emergencia y que se había
implementado un “Programa de Emergencia de Obras y Trabajos para y de
Prestación del Servicio”. Como consecuencia de dichos planes, añadió,
“se han operado ciertas modificaciones tales como la incorporación de
nuevo material rodante, con modernas unidades que cuentan con aire
acondicionado y otras comodidades a fin de satisfacer algunas de las
necesidades de los usuarios”, y que “lo cierto es que, a lo que a este
proceso interesa, la situación imperante a la fecha del inicio de esta
causa y en la actualidad, resulta notoriamente diversa”.
La
Corte señaló que “si bien la acción de amparo no está destinada a
reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su
exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e
insuficiente de las alegaciones de las partes, toda vez que la
institución tutelada por el artículo 43 de la Constitución Nacional
tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una
ordenación o resguardo de competencias”.
Agregó
que “la Corte ha sostenido que constituye un criterio en extremo
formalista, que atenta contra la efectiva protección de los derechos que
el amparo busca asegurar, la afirmación dogmática de que se requiere
mayor debate y prueba, sin indicar en forma concreta cuáles son los
elementos probatorios que no se pudieron utilizar, ni su incidencia para
la resolución del caso”.
En ese
marco, la Corte dijo que “la decisión del a quo que rehusó dirimir los
planteos propuestos en el marco del amparo constituye un exceso de rigor
formal”.
“Ello es así, por una
parte, porque los jueces no han tenido en cuenta la abundante actividad
probatoria producida por las partes, que resulta claramente conducente
para la decisión del fondo del asunto… Por otra parte, pues no resulta
razonable concluir que la cuestión en examen requería de mayor debate y
prueba, luego de haber dispuesto la suspensión de los plazos procesales
por el transcurso de dos años, con sustento en que existía un expediente
análogo, en el que se habían ordenado medidas probatorias para mejor
proveer”, concluyó.
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