ENSANCHAMIENTO DE
DERECHOS SOCIALES
Nuevo régimen laboral doméstico. Principales lineamientos.
1. Ha sido sancionada por el
Parlamento Nacional con fecha 13.3.2013 la Ley 26.844 que establece el nuevo
régimen especial de contrato de trabajo
para el personal de casas particulares, antes denominado servicio doméstico en
nuestro país.
La nueva normativa es bienvenida, ya que constituía una vieja deuda del
Estado social y democrático de derecho. Viene a substituir al vetusto e inicuo
Decreto 326, aprobado por el régimen cívico
militar de facto del año 1956.
La Ley sancionada - pendiente de promulgación/ publicación – tiene 77
artículos, distribuidos en 14 títulos, que abordan disposiciones
generales, finales y complementarias; prohíbe
el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente; establece los derechos y
deberes de las partes; la documentación obligatoria del contrato de trabajo;
crea los instrumentos para fijar el salario mínimo de la actividad; regula la
jornada de trabajo y reconoce las horas extras laboradas.
Introduce normas análogas al régimen de contrato de trabajo común de la
LCT en materia de aguinaldo, vacaciones y licencias especiales. Regula los
accidentes y enfermedades inculpables e incorpora al personal comprendido la
protección frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de
las normas sobre riesgos del trabajo de las leyes 24557 y 26.773.
Protege a la mujer contra el despido por causa de matrimonio y embarazo,
garantizando su estabilidad laboral frente a dichas situaciones.
Consagra derechos frente a la extinción del contrato de trabajo, entre
ellos la indemnización por despido, preaviso, por incapacidad y muerte del
empleador o del trabajador.
Incorpora al personal comprendido a los beneficios previsionales y de la
seguridad social.
Particularmente merecen un comentario especial las normas sobre
modalidades de la prestación; personal incluido y excluido, como otras que
brevemente consignaré.
2. Objeto. La nueva ley regula las
relaciones laborales entre personas que trabajen en casas particulares o en el
ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio
económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas
semanales en que sean ocupados para tales labores. Se aplican las figuras
contractuales de la ley de contrato de trabajo.
3. Las modalidades de la prestación
se dirigen a trabajadoras/es:
·
sin retiro.
·
con retiro con único
empleador.
·
con retiro con distintos empleadores.
4. Definición. Se considera trabajo en casas particulares:
·
toda prestación de
tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del
hogar.
·
la asistencia personal y acompañamiento prestados a
los miembros de la familia o a quienes
convivan en el mismo domicilio con el empleador.
·
el cuidado no
terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
5. No se considerará personal de
casas particulares a las personas:
·
contratadas por sociedades para la realización de
las tareas antes citadas.
·
emparentadas con el dueño de casa, tales como:
padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres
consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia
no laboral con el empleador.
·
que realicen tareas de cuidado terapéutico de personas enfermas o con discapacidad, con
habilitaciones profesionales específicas.
·
contratadas únicamente para conducir vehículos
particulares de la familia y/o de la casa.
·
que convivan en el alojamiento con el personal de
casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo
empleador.
·
que además de realizar tareas de índole domésticas
deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con
cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en
el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen
regulado por la nueva ley.
·
empleadas por consorcios de propietarios conforme
la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de
condominio, para la realización de las tareas de limpieza y mantenimiento
reguladas por la ley sancionada.
6. Periodo de prueba. Lo contempla por treinta (30) días para el personal sin retiro y por quince (15) días de
trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin
expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la
extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una
(1) vez utilizando el período de prueba.
7. MENORES. Prohíbe con carácter absoluto la contratación de personas
menores de dieciséis (16) años. No se puede contratar a menores de dieciocho
(18) años sin un certificado médico que acredite su aptitud laboral y
reconocimientos médicos periódicos previstos legalmente. Asimismo se exige que
hayan completado su instrucción obligatoria.
La jornada de trabajo de los menores de entre dieciséis (16) y dieciocho
(18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas
diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
En ningún caso se podrá
contratar a menores de 16/17 años bajo la modalidad sin retiro.
8. DERECHOS Y DEBERES. El personal de casas articulares tiene ahora los
siguientes y específicos derechos:
·
jornada de trabajo legal y limitada de labor 48 semanales como máximo;
·
Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas
corridas a partir del sábado a las trece (13) horas.
·
Ropa y elementos de trabajo provistos por el
empleador.
·
Alimentación sana y suficiente que comprenderá:
desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en
función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
·
Seguro por los riesgos del trabajo, por accidentes
en ocasión del trabajo, en el itinerario de su casa al domicilio del empleador
y por enfermedades laborales.
·
El personal con
retiro que se desempeñe para un mismo empleador, debe tener una pausa no
inferior a doce (12) horas, entre el comienzo y cese de su jornada.
El personal sin retiro gozará
además de los siguientes derechos:
• Reposo diario nocturno de
nueve (9) horas consecutivas como mínimo.
• Descanso diario de tres
(3) horas continuas entre tareas
matutinas y vespertinas, comprendido el del almuerzo.
• Habitación amueblada e
higiénica conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación.
Las obligaciones del personal son:
·
cumplir las instrucciones de servicio que se le
impartan.
·
cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y
diligencia.
·
observar prescindencia y reserva en los asuntos de
la casa de los que tuviere conocimiento por sus funciones.
·
preservar la inviolabilidad del secreto personal y
familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que
hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que
prestan servicios.
·
desempeñar sus funciones con diligencia y
colaboración.
9. El nuevo régimen legal establece un sistema simplificado de
registración del personal y la obligación de proveerle la libreta de trabajo.
Crea un Tribunal de justicia simplificado con competencia especial y con ámbito
territorial para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se invita a adherir
a las Provincias. Establece mecanismos de participación análogos a los de la
negociación colectiva.
Sin duda esta nueva herramienta legal constituye un paso adelante, en el
marco de la progresividad que manda el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESyC) ratificado por nuestro país.
Se suma al notorio haz de iniciativas de la última década que propenden
a una sociedad más igualitaria y justa.
Luis Raffaghelli
Juez Laboral
Cámara Nacional
Apelaciones del Trabajo
Consejero Asoc.Latinoamericana Jueces del Trabajo
Docente Universitario (grado y posgrado).