Aspectos Sociales y
Laborales importantes del informe del Comité del PIDESyC sobre Argentina. *
1.
La Decisión.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales del Consejo Económico y Social de la ONU en su 47º periodo de
Sesiones celebrado entre el 14 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, emitió
un documento con el examen de los informes presentados por los Estados partes
en virtud de los arts.16 y 17 del PIDESyC.
Respecto de Argentina el Comité de Der. Econ.
Soc. y Culturales realizó observaciones finales señalando su satisfacción por
la presentación del tercer informe del Estado parte pero lamentando que se haya
presentado con un retraso de ocho años. Celebra que se haya ratificado el
Protocolo Facultativo del PIDESyC el 24.10.2011 y que se hayan dado las
respuestas completas por escrito a las lista de cuestiones presentadas aunque
tardíamente.
En cuanto al aspecto laboral en el Cap. C
(E/C.12/Arg/CO/3) “Principales motivos
de preocupación y recomendaciones” en el punto 6 el comité observa…”la falta de información específica con
respecto a la jurisprudencia nacional sobre la aplicación de los derechos
previstos en el Pacto aunque también observa que la Constitución del Estado
parte concede rango constitucional al Pacto y establece su supremacía sobre las
leyes ordinarias en caso de incompatibilidad con el pacto”.
Consecuentemente el Comité…”pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico
información detallada sobre la aplicación por el poder judicial de los derechos
previstos en el Pacto. En este contexto el Comité señala la atención al Estado
parte la observación General nº9 (1988) sobre la aplicación del pacto a nivel
nacional”.
La exigibilidad de los derechos sociales cuenta
con un aval fundamental como lo es la Observación General nº9 ( 1998) del
Comité del PIDESC cuando afirma que en lo relativo a los derechos civiles y
políticos, generalmente se da por supuesto que es fundamental la existencia de
recursos judiciales frente a las violaciones de esos derechos, pero respecto a
los derechos económicos, sociales y culturales, se parte del supuesto
contrario, pero ello no está justificado ni por la naturaleza de los derechos
ni por las disposiciones pertinentes del Pacto, que deben ser respetados,
protegidos, asegurados y promovidos. (Luis A.Raffaghelli 2009, “Derechos
sociales, exigibilidad y acceso a la justicia” Equipo Federal del Trabajo, Año
IV, Revista nº 47 págs.15-56 URL de la Revista: http://www./eft.org.ar URL del Artículo: http://www.eft.org.ar/pdf/eft2009n47_pp15-56.pdf).
El Comité pide al Estado parte que presente su
cuarto informe periódico preparado de conformidad con las directrices revisadas
por el Comité para la presentación de informe aprobadas en 2008 (E/C 12/2008/2)
a mas tardas el 2 de diciembre de 2016.
Le pide al Estado parte que de amplia difusión
a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en
particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones
de la sociedad civil.
2.
Aspectos laborales y sociales
incluidos.
Entre otras importantes cuestiones el Comité
lamenta las irregularidades existentes en la aplicación de la Ley 23551 de
Asociaciones Sindicales que obstaculiza el ejercicio de derechos laborales y
sindicales. La demora en el proceso de inscripción de sindicatos por el MTNYSS.
Recomienda al Estado parte la posibilidad de introducir las reformas necesarias
a la ley citada y asegurar la conformidad de la legislación nacional con las
obligaciones internacionales de Argentina. Pide se apliquen las resoluciones
pertinentes de la CSJN.
Insta a que se prohíban las represalias por la
participación en huelgas y protestas
realizadas de conformidad con la ley.
Se insta a proteger a los activistas sociales y
a los defensores de los derechos humanos de toda forma de intimidación amenaza
y el uso de la fuerza por agentes de seguridad tanto públicos como privados
(pto.13).
Se observa con preocupación el gran número de
trabajadores del Estado parte empleados en el sector informal de la economía y
expresa su preocupación por la discriminación respecto a las condiciones de
trabajo y a los salarios mínimos experimentada por los trabajadores
tercerizados o temporeros, trabajos domésticos, del sector textil y agrícola
conforme arts.6 y 7 del Pacto ( pto.16). Alienta al Estado a que siga haciendo
todo lo posible para reducir el sector informal de la economía y promover el
empleo en el sector formal como también que los trabajadores migratorios puedan
acceder a las prestaciones sociales no contributivas.
Manifiesta su preocupación por la situación de los pueblos indígenas, la persistencia de amenazas, desplazamientos y desalojos violentos de sus tierras tradicionales en numerosas provincias e insta a que se los proteja efectivamente.
Solicita se refuerce la legislación destinada a
lograr la igualdad efectiva de los derechos del hombre y la mujer, expresando un
energico llamado para prohibir el acoso sexual en el trabajo. También para que
se termine con la trata de personas, ajustándola a las normas internacionales y
reitera su preocupación por los casos de violencia contra la mujer.
Expresa la preocupación por los casos en que el
aumento de la utilización de plaguicidas químicos y de semillas de soja
transgénicas en regiones tradicionalmente habitadas o utilizadas por
comunidades indígenas ha tenido efectos negativos en las mismas.
3. Conclusión
Consecuentemente entiendo que los Jueces a todo
nivel en tanto apliquen las disposiciones del PIDESyC de consuno con la
doctrina vigente de la Corte Federal, deberían informarlo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que
lo incluyan en su próximo informe al Consejo Económico Social de Naciones
Unidas.
De la misma forma debe procederse, tal como lo hacía
Rodolfo Capón Filas en sus sentencias en la Sala VI de la Sala 6 de la CNAT,
cuando se aplica la Declaración Socio Laboral del Mercosur comunicándolo a la
Secretaría General del Mercosur y a la OIT cuando se aplican los Convenios
aprobados por la Organización en litigios judiciales.
Luis Raffaghelli
Abogado.
Juez del Trabajo
Sala
6 C_NAT
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