miércoles, 13 de marzo de 2013

DESDE DONDE EN DONDE Y PARA QUE JUZGA EL JUEZ


Desde dónde, en dónde y para qué juzga el juez
Rodolfo Capón Filas
rodolfocaponfilas@gmail.com

I. Desde siempre pero sobre todo cuando se exponencian la co/optación ideológica y política, desde los centros de poder “se desarrollan nuevas reglas sobre el uso del lenguaje en el discurso jurídico. Esas reglas transparentan su condición de tácticas cuando indican o sugieren en qué orden debe suministrarse determinada información para llamar la atención o producir efectos de predominio sobre la restante; para producir la impresión de que algo que pueda no serlo es lo más importante de un texto; o para minimizar el valor jurídico de un principio, de una norma, de un derecho o de una garantía. Lo remarcable es que esas mismas reglas se aplican al discurso jurídico de pretensión científica (o perteneciente al espacio de la elaboración doctrinaria) y se enlazan con un ropaje argumental de tono objetivista que intenta velar la situación de poder del hablante”. (1) En ese discurso, la doctrina tradicional considera que el juez juzga según la ley, en su despacho solitario pero desde ningún lugar y solamente para hacer cumplir aquélla. Quienes cuestionan ese modo de hablar son cuestionados como “no científicos”, “utópicos” y advertidos de que no procede preguntarse por los tres temas del título de este ensayo porque altera el “normalis cursus rerum” (en buen español, la acumulación de capital o el ajuste perpetuo).

 II. Evitando todo esoterismo técnico se ha de argumentar un discurso alternativo, tal vez más acorde con las necesidades de las grandes mayorías.

 1. la función judicial ha sido bien descripta por Couture: “¿Podremos decir que el juez es solamente 'la voz que pronuncia las palabras de la ley'? ¿Podremos decir que es 'un ser inanimado'? “Me parece que no. En todo caso, esa concepción representa un exceso de lógica formal, a expensas de la lógica viva. El juez no puede ser un signo matemático, porque es un hombre; el juez no puede ser la boca que pronuncia las palabras de la ley, porque la ley no tiene la posibilidad material de pronunciar todas las palabras del derecho; la ley procede sobre la base de ciertas simplificaciones esquemáticas y la vida presenta diariamente problemas que no han podido entrar en la imaginación del legislador...Cuando la ley cae en el silencio podríamos decir, siguiendo la metáfora del poeta, que ese silencio está poblado de voces...Pero cuando el juez dicta la sentencia, no sólo es un intérprete de las palabras de la ley, sino también de sus voces misteriosas y ocultas. ...La sentencia no es un pedazo de lógica , ni es tampoco una pura norma. La sentencia es una obra humana, una creación de la inteligencia y la voluntad, es decir una criatura del espíritu del hombre...El juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dntro del derecho, y si esa partícula humana tiene dignidad y jerarquía espiritual, el derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el juez como hombre, cede ante sus debilidades, el derecho cederá en su última y definitiva revelación. De la dignidad del juez dependerá la dignidad del derecho . El derecho valdrá en un país y en un momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres. El día que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo. El sentido profundo y entrañable del derecho no puede ser desatendido ni desobedecido y las sentencias valdrán lo que valgan los hombres que las dicten” (2) Todo esto importa porque la intención del sistema judicial es hallar un equilibrio entre libertad y autoridad, entre calidad profesional y poder. No se puede olvidar que la justicia se relaciona con la polìtica, pareja de compleja convivencia en la dignidad . ( 3)

2. Conviene recordar, sin traspolar experiencias, que el centro del Vaticano es la Capilla Sixtina, con el Juicio Final (en que se realizará toda la Justicia) y el centro de San Pedro es el vitral del Espíritu Santo, lleno de luz. Ambos símbolos transmiten un mensaje simple: la capacidad intelectual del juez, iluminada por los Valores, se encamina a la Justicia, sabiendo que si bien nuestros concretos repartos de Justicia son fragmentarios ( Goldschmidt dixit) adelantan el Reparto Final, en el que también será juzgado el juez. En ese sentido, “con temor y temblor delante del Juez” ( Pablo dixit) emprende la tarea de dictar sentencia en los casos concreto, esperando que sea confirmada en el Juicio Final.

 3. Los Derechos Humanos, reconocidos por la conciencia crítica de la humanidad como válidos y exigentes de cambio en la realidad y no en la mera abstracción de la norma, constituyen el lugar desde dónde se juzga porque no se trata de cumplir con la ley sino concretar repartos de justicia , con ley, sin ella o en contra de ella.Se reabre el debate entre ley y Derecho, entre ley y Justicia. Si hubiera antinomia entre ambas variables, el juez ha de elegir el Derecho y la Justicia. Nuevamente, Couture en su cuarto Mandamiento del Abogado: "Lucha. Tu deber es luchar por el derecho, pero el dia que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia"

 Se debe recordar que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales ” . (4)

Los Derechos Humanos han sido catalogados, sin romper el conjunto, como civiles, políticos, sociales, económicos, culturales. De acuerdo a su comprehensión por la conciencia crítica, han sido calificados como de primera, segunda o tercera generación. Muchos de ellos han sido incorporados al texto constitucional, con lo cual además de entrada del sistema jurídico, funcionan como salida.

Comparto con Hugo Barreto que los Derechos Humanos pueden actuar como cosmovisión global, precisamente en estos momentos en que las grandes ideas religiosas o políticas ya no funcionan como imanes de conducta.

3.1 .Derechos fundamentales en el trabajo

Dentro del conjunto de los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado varios, imprescindibles y necesarios en todo proceso de desarrollo y los ha plasmado en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). La Organización, considerando la justicia social como esencial para garantizar una paz universal, estima que el crecimiento económico es importante pero no suficiente para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza. Por ello, destaca la necesidad de promover políticas sociales sólidas, garantizando determinados derechos fundamentales: “a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”.

Los Estados miembros de la OIT por su mera pertenencia, deben respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a tales derechos fundamentales que han sido expresados en sendos convenios internacionales, aunque no hubieran ratificado los convenios que los expresan.

Para concretar la Declaración se pone en marcha un seguimiento promocional creíble y eficaz.

3.1.1. Noción de derechos fundamentales

La noción de derechos fundamentales de los trabajadores fue incorporada por la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, convocada a iniciativa del Gobierno de Chile en Copenhague en marzo de 1995, recogiendo las discusiones durante la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1994. Incluyen la prohibición del trabajo forzado y del trabajo infantil, la libertad de asociación y de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación en el empleo. El Programa de Acción adoptado por la Cumbre Social invita a los Estados a "proteger y promover los derechos fundamentales de los trabajadores... aplicar plenamente las convenciones de la OIT en el caso de los Estados que son parte y tener en cuenta los principios que están enunciados en el caso de los otros Estados, con el objetivo de alcanzar un crecimiento realmente sostenido y un desarrollo verdaderamente durable". Asimismo, los ministros de Comercio reunidos en Singapur en ocasión de la primera conferencia ministerial de la OMC, en diciembre de 1996, renovaron el compromiso de sus países de "observar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas", entendiéndose que "la ventaja comparativa de países, en particular de los países en desarrollo con bajos salarios, no debería de manera alguna cuestionarse".

Los principios y derechos fundamentales importan porque son reconocidos como tales al interior y al exterior de la OIT y porque condicionan el ejercicio de otros derechos ya que, a partir de ellos, los trabajadores pueden reivindicar libremente y con posibilidades iguales su justa participación en la riqueza que ellos contribuyen a crear así como a realizar plenamente su potencial humano".

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución sobre el seguimiento de la Cumbre Social, "invita a la OIT a que continúe contribuyendo a la aplicación del Programa de Acción". En ese marcoo, le corresponde a la OIT adoptar las medidas que le permitan poner en práctica la doble recomendación del Programa de Acción de Copenhague que le incumbe directamente: los Estados que han ratificado los convenios fundamentales deberían aplicarlos plenamente (primera variable) y aquellos que no lo han hecho, deberían respetar los principios involucrados (segunda variable), senderos ambos que, en definitiva, conducen al mismo resultado de respeto por los hombres que trabajan.

3.1.2. Seguimiento del cumplimiento de los derechos fundamentales

Para concretar los derechos fundamentales, la Declaración establece un mecanismo de seguimiento promocional. Su objetivo general es "incentivar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización para promover los principios y derechos fundamentales consagrados por la Constitución de la OIT, así como en la Declaración de Filadelfia, y reiterados en la presente Declaración". Los mecanismos de control establecidos siguen vigentes.

El seguimiento contempla dos elementos.

El primero es un examen anual sobre la situación en los países que no han ratificado el conjunto o ciertos convenios fundamentales que será efectuado por el Consejo de Administración, según las modalidades que deben ser precisadas en la próxima sesión del Consejo a celebrarse en noviembre de 1998. Acompañando a la reiteración de la obligación inherente a la calidad de Miembro de promover los derechos fundamentales, aun en ausencia de ratificación, y la utilización sistemática de las obligaciones constitucionales existentes (artículo 19), la Declaración y su seguimiento otorgan a la Organización, por primera vez, el mandato y los medios para promover de manera sistemática el conjunto de derechos fundamentales sin que sea necesario obtener un acuerdo previo de los Miembros para hacerlo. Hasta ahora, dicho acuerdo previo es necesario, excepto en relación a la libertad sindical.

El segundo elemento del seguimiento es el Informe Global. Este informe emana de la idea de que no porque los países hayan ratificado los convenios fundamentales todo irá bien y sus disposiciones serán correctamente aplicadas y, por el contrario, no porque un país no haya ratificado estos convenios sus principios no se respetan. El Informe Global permitirá presentar a intervalos de cuatro años para cada categoría de derechos (libertad sindical, trabajo forzado, discriminación y trabajo infantil) una visión conjunta de los progresos alcanzados por todos los Miembros de la OIT que hayan o no ratificado las convenciones fundamentales. Para cada uno de estos derechos, el informe global y su examen por las instancias competentes de la Organización constituirá una oportunidad de efectuar un balance de la acción promocional y de cooperación que la OIT tiene la obligación de aportar a sus Miembros, paralelamente a los esfuerzos que ellos mismos tienen la obligación de efectuar por su condición de Miembro.

3.2. Derechos sociales en el Mercosur

La Declaración SocioLaboral del Mercosur (1998) recuerda que los Estados Partes apoyaron la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, (1998), con lo que reafirman el compromiso de los Miembros de respetar, promover y poner en práctica los derechos y obligaciones expresados en los convenios reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización. Además, considera que la adhesión de los Estados Parles a los principios de la democracia política y del Estado de Derecho y del respeto irrestricto a los derechos civiles y políticos de la persona humana es la base irrenunciable de ! proyecto de integración, que tiende a cumplimentar la justicia social en la región.

Sin perjuicio de otros derechos reconocidos en cada Estado, adopta unos básicos, obligatorios para todos, estructura cursos de acción y sanciona un mecanismo de seguimiento.

3.2.1 Derechos sociales básicos

Entre los derechos individuales de los trabajadores, la Declaración reconoce los siguientes: no discriminación, promoción de la igualdad, atención a los trabajadores inmigrantes y fronterizos, eliminación del trabajo forzoso, cuidado al trabajo infantil y de menores. Al empleador le reconoce el derecho de organizar y dirigir la empresa.

Entre los derechos colectivos, reconoce la libertad de asociación, la negociación colectiva, la huelga.

3.2.2 .Cursos de acción

Entre los programas de acción, la Declaración busca promover y desarrollar procedimientos preventivos y de autocomposición de conflictos, el diálogo social, el f omento del empleo, la p rotección de los desempleados, la formación profesional y desarrollo de recursos humanos, acciones destinadas a la salud y seguridad en el trabajo, la incentivación de la Inspección del trabajo y la eficiencia de la seguridad social.

3.2.3. Comisión Sociolaboral

 Es un órgano tripartito, auxiliar del Grupo Mercado Común, que tendrá carácter promocional y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y regional , con el objetivo de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento.

La Comisión Sociolaboral Regional se manifestará por consenso de los tres sectores, deberá examinar, comentar y canalizar las memorias preparadas por los Estados Partes, respecto de los compromisos adoptados por la Declaración; formular planes, programas de acción y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración; examinar observaciones y consultas sobre dificultades e incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Declaración; examinar dudas sobre la aplicación de la Declaración y proponer aclaraciones;elaborar análisis e informes sobre la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, examinar y presentar las propuestas de modificación del texto de la Declaración y darles el curso pertinente.

La Comisión Regional deberá sesionar por lo menos una vez al año para analizar las memorias ofrecidas por los Estados Partes y preparar informe a ser elevado al Grupo Mercado Común.

3.2.4. Carga de los Estados Partes

Consultando a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, el Mnisterio de Trabajo debe elaborar anualmente Memorias respecto de los cambios ocurridos en la legislación o en la práctica nacional relacionados con la implementación de los enunciados de esta Declaración así como informar en la misma los avances realizados en la promoción de la Declaración. Ha de manifestar, asimismo, las dificultades encontradas

4. Descripto el marco de los asuntos humanos que circulan en la realidad y anidan en los tribunales o en los lugares de conciliación, cabe señalar que todo proceso concretado o a concretarse (“en acto o en devenir”, dirían los escoláticos) se compone de dos elementos: la superficie y el tema. El primero constituye el fenómeno , “lo que brilla, lo que se ve, lo que aparece” (5) El segundo, el núcleo , lo que realmente se discute y se pretende, siendo “el plano más profundo, el auténtico” (6)

4.1. Construcción mental mayoritaria

La construcción mental mayoritara en materia de Derecho sólo analiza la superficie del problema. Hasta tal punto es así, que el mecanismo procesal utiliza la dicotomía de “hecho” y “derecho”, de acuerdo a la cual la gran mayoria de los jueces discurre y decide o, en el caso de los abogados litigantes, demandan y piden. Se entiende así que durante las dictaduras militares nadie advirtiera la inconstitucionalidad de origen de las normas generales, alegremente denominadas “leyes” como si hubieran sido dictadas por el Congreso (7)

4.2. Construcción alternativa

Según la Teoría Sistémica, el juez (el abogado litigante, en su caso) estudia ambos elementos del asunto. Ve la superficie, la analiza, discurre sobre ella. Pero, además, ahonda en el núcleo, preguntándose por el verdadero problema para editar una solución justa desde los Derechos Humanos y no meramente desde la norma vigente. Nadie puede descuidar que, frente a la energía societal en aquéllos condensada, la norma puede no conducirla (entropía normativa), ser refractaria (in/constitucionalidad total de contenido), o conducirla deficientemente (inconstitucionalidad parcial de contenido). Por ello, el juez dis/curre por etapas: estudia y capta el núcleo, estudia y capta el fenómeno compuesto de realidad y norma (“hecho” y “derecho” en la terminología procesal), valora el fenómeno a la luz del Derecho Humano interesado, crea norma en caso de entropía o en el supuesto de refracción, potencia la existente si fuese deficiente conductora. Como se aprecia, el juez siempre juzga según normas, valoradas desde los Derechos Humanos, no de acuerdo a su arbitrio. Si el abogado litigante recorriera ese mismo camino y comprendiera que toda demanda es un proyecto de sentencia ( Goldschmidt dixit), tal vez muchos problemas se solucionarían de otro modo o no se presentarían a discusión porque son inexistentes o el interesado carece de razón.

Se tiene, así, que con los Derechos Humanos como herramientas, el juez construye la sentencia para concretar la justicia en cada caso concreto, justicia que, bueno es recordarlo, figura al pie de los escritos, que cierran con el consabido “será justicia”.
5. Logrado ello, la sentencia avanza más allá del caso concreto porque interesa a toda la humanidad (8)

Como en cada situación está interesada la Especie en su camino hacia mejores condiciones de vida, la sentencia es dictada en el mundo y no meramente en el solitario despacho del juez y debe ser comunicada al mundo, tesis compartida por Miguel Angel Ciuro Caldiani, discípulo también él de Goldschmidt. (9)

 La globalización, aunque logremos transformarla en “mundialización alternativa y humanista” ( Sarthou dixit), como hecho económico, social, cultural y polìtico en el que vivimos, también engloba al Derecho y al Poder Judicial. El medio momentáneamente más idóneo para comunicar lo resuelto es el correo electrónico y la inserción de la sentencia en algún sitio Web reconocido. Recientemente, la Corte Suprema ha abierto un Sitio Web ( www.csjn.gov.ar ) porque "el mundo global determina la exigencia de publicar los fallos de la Corte Suprema en Internet, a fin de cumplir con eficacia el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno". (10)

 Esta postura debe ser utilizada siempre, cualquiera fuese la categorìa o la calificación del Derecho Humano interesado.

 6. En aquellos casos en que se hallan interesados los derechos reconocidos por la OIT como fundamentales o los expresados en la Declaración Sociolaboral del Mercosur, debe el juez remitir copia de la decisión a la Organización y/o al Ministerio de Trabajo, en su caso, para que la tengan en cuenta, la primera para el Informe Global, el segundo para redactar la Memoria Anual. De ese modo, el Juez, como órgano del Estado incide en el mundo y colabora al cumplimiento de los Derechos Humanos. Este es el sentido de algunas sentencias de la CNAT Sala VI: "Bravo, Walter Edgardo c/Unilever de Argentina SA s/despido" (05.03.1999) y “Stringa, Domingo Albert o c/ Unilever de Argentina SA s/despido" (05.03 ,1999 ) Las mismas obran en el Anexo. .

 6.1. Presión política y poder de compra

 Como la inclusión de la Cláusula Social en el comercio internacional tarda en ser aceptada por quienes sostienen que afectaría la libertad de circulación de mercaderías, si los pueblos y las personas deciden adquirir productos de acuerdo al cumplimiento de los Derechos Humanos por parte de los proveedores, las sentencias acumuladas en los Sitos Web. en las Memorias Anuales respecto de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, en los Informes sobre los Derechos fundamentales en el trabajo servirán a una mejor elección ya que difícilmente los compradores acepten productos elaborados con “la sangre del pobre” ( León Bloy dixit).De este modo, un juez solitario, en un despacho solitario, pero viviendo en el mundo y para el mundo, habrá ayudado a transformar la realidad.

 6.2 .Refuerzos de la propuesta

La propuesta se refuerza con el Programa sobre el Trabajo Decente , (11) lanzado por la OIT en 1998 y con la Coalición Global por un Trabajo Digno , lanzada por el representante del Vaticano en la Conferencia Internacional del Trabajo 2001 porque el juez, resolviendo el caso concreto, actúa también como luchador por la justicia social internacional, sin la cual, bueno es reafirmarlo, no habrá paz (12) En el Programa sobre el Trabajo Decente , el Director General recuerda que la conciencia social de los hombres ha crecido hasta tal punto que la respuesta contra los atropellos puede ser positiva (13) En la misma senda, la Coalición Global por un Trabajo Digno (14) recuerda la vinculación entre educación, respeto por los vínculos familiares de los trabajadores y crecimiento económico. Si el trabajo decente para todos es un deber ético y polìtico de todos los hombres, también le corresponde al juez denunciar a quienes atentan contra la dignidad de los trabajadores de tal modo que, mediante la presión mundial y el poder de compra , los infractores se corrijan: la Globalización es una autopista de doble mano que también sirve para que el Pueblo Global haga valer sus derechos.

7. Se han de resolver dos escollos que se presentan a medida que la propuesta es expuesta: el primero se relaciona con la ausencia de deber de comunicar en el magistrado, dada la inexistencia de norma al respecto; el segundo refiere a su in/operatividad práctica en cuanto las comunicaciones no sean atendidas por quienes las reciben.


El primer escollo menoscaba que siendo el juez parte del Estado y debiendo éste relacionarse con la OIT y con el Grupo Mercado Común para valorar la marcha de los derechos receptados, no necesita norma expresa que lo obligue o autorice.

El segundo escollo confunde el deber del juez con el de los funcionarios que reciben la comunicación. Aún en el supuesto que éstos la des/atendieran, es deber del juez remitirla.

III. Se tiene así una propuesta alternativa a la tesis tradicional:

El juez juzga desde los Derechos Humanos para transformar la realidad con justicia. Como la realidad es global, la sentencia es dictada en el mundo y debe ser comunicada globalmente.

IV. ¿Utopía? Tal vez. Pero sólo sembrando utopías cosecharemos realidades.

Como dijera Rigoberta Menchú: “Las utopías se cumplen. He visto muchas salir adelante, ser aceptadas después de luchas ásperas, e incluso ser defendidas finalmente por los que fueron sus enemigos: por los que mataron contra ellas. Muchos aspectos de la vida de hoy se lograron tras ser asesinados a montones, en pelotones, con el muro detrás, quienes las defendían. La ideación de algo es el principio para que ese algo, quizá, en algún momento, más o menos modificado, se cumpla. Cuando se decreta el fin de las ideologías, como el fin de la historia o la unidad del pensamiento, se está atentando contra el futuro” (14) .

Notas

1. Elfman, Mario , Nuevo debate sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa , Ponencia on line, 2001, pár.1
2. Couture, Introducción al estudio del proceso civil, Depalma, Bs.As., 1949, pág. 69 y ss.
3. Justicia y política , en “Criterio”, julio 2001, pág .337.
4. Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, Declaración y Programa de Acción de Viena , pár.4
5 . Guardini , Romano Etica, completa-virtual de Autores Cristianos, Madrid, 2000, pág.19.
6. Guardini , Romano , loc.cit .
7. Por eso, en plena dictadura militar denominé “reglas estatales” a las normas generales por ella sancionadas (cr.Derecho laboral, Platense, 1979, tomo I, pág.108 y concordantes.
8. “ En el acto de juzgar, el juez, el juez justo, el animado por la virtud de justicia, da a cada uno lo suyo y da más todavía. Pues introducir un acto de justicia, aun en lo particular, trasciende, de muchas maneras, los reducidos límites del litigio. Toda estrella, por diminuta y lejana que resulte a nuestros ojos, igualmente ilumina el cielo por sí misma, un cielo que nos cubre a todos. Todo acto de justicia, no por diminuto que parezca en sus alcances, deja de proyectar luz propia en la sociedad en la que se inserta. Yasí como el cielo estrellado es señal de horas serenas, los actos de justicia lo son de paz. Pero éstos son señal y, filndamentalmente, son germen de paz: "el producto de la justicia será la paz, elfruto de la equidad, una seguridad perpetua " Gialdino, Rolando, E l juez y la paz, en “Investigaciones”, Corte Suprema, (2, 1999) pág.255.
9. Ciuro Caldiani, Miguel Angel, El juez en el cambio histórico , en “La Ley”, 1.07.2001, pág.3.
10 Carjuzaa, Cristina , Los fallos de la Corte y la jurisprudencia, ahora en Internet , en “Clarín”10.07.2001.
11 “ En conclusión necesariamente preliminar y provisional, puede decirse que el de trabajo decente es un concepto en construcción, de carácter integrativo y de profundo contenido ético. Puede agregarse también que en el seno de la OIT se le han atribuido los siguientes caracteres : trabajo productivo y seguro, con respeto a los derechos laborales, con ingresos adecuados, con protección social, con diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación”
Cinterfor, Definición de Trabajo decente , en www.cinterfor,org.uy
12 Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
13 “La evolución de los sistemas tecnológicos y de producción ha transformado la conciencia social y suscitado un nuevo modo de entender la identidad personal y los derechos humanos. Debido a las mayores posibilidades de elección de los consumidores y de acceso al saber, y a nuevos medios de comunicación, los individuos y las instituciones sociales no son ya meramente sujetos sino también actores en potencia de la mundialización. Las preferencias sociales influyen en el funcionamiento del mercado y repercuten en el prestigio de las empresas, para cuyo éxito es cada vez más indispensable tener buena reputación. El cambio no es únicamente económico y social. En el orden político, muchos países constatan hoy que están sometidos a la vez al ojo crítico de los mercados y de la opinión pública, sin el beneficio de la duda y las subvenciones financieras que caracterizaron la Guerra Fría”.

Conferencia Internacional del Trabajo, 1998, Memoria del Director General, Trabajo decente

“El trabajo decente es un programa pertinente y práctico de orientación general para todos los Estados Miembros. Nadie pretende que todos los países puedan aspirar de manera realista a las mismas condiciones absolutas. Ninguna intervención en la esfera de las políticas, ya sea por parte de la OIT o de cualquier otra entidad, podrá reproducir mañana las condiciones de trabajo de los países del G7 en los países menos adelantados. Pero es perfectamente viable y una expectativa que comparten los ciudadanos de todo el mundo, que cada país, cualquiera que sea su nivel de desarrollo, fije sus propios objetivos para reducir el déficit de trabajo decente teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias y posibilidades específicas, y que la comunidad internacional apoye ese esfuerzo. El cimiento universal ya está constituido por la obligación de todos los Estados Miembros, reconocida en la Declaración de 1998, de promover y hacer realidad, de buena fe, los principios y derechos básicos estipulados en los convenios fundamentales. Pero parece también razonable esperar que cada país que asuma el compromiso de aplicar una política de promoción del trabajo decente quiera también ampliar esa obligación y avanzar todo lo posible en la promoción de otros aspectos del trabajo decente a los cuales me he referido. Visto desde esta perspectiva, este esfuerzo puede considerarse como el eje de una estrategia dinámica de desarrollo, y los objetivos pueden irse ampliando a medida que el país avanza”. Conferencia Internacional del Trabajo, 1999, Memoria del Director General, Déficit gobal de t rabajo decente

 14. «Actualmente nos damos cuenta más que nunca que el principal recurso de producción no es sólo el capital, sino la persona humana y su conocimiento, capacidades y creatividad para la innovación y la organización». De hecho, «una sociedad en la que el derecho al trabajo es sistemáticamente negado, en la que las políticas económicas no permiten a los trabajadores acceder a niveles satisfactorios de empleo, no puede justificarse desde el punto de vista ético, y no puede alcanzar la paz social» El trabajo digno no sólo implica la cantidad de trabajo, que incluye el acceso al trabajo para todos, sino también la calidad de trabajo”. La coalición a favor del trabajo digno implica los siguientes elementos :1.Eliminar el trabajo forzado y obligatorio, así como las peores formas del trabajo infantil 2.Identificar estrategias comunes que muestren cómo el aumento de la productividad y competitividad no es incompatible con la mejora de la calidad del trabajo, a pesar de que se tenga en cuenta la gran variedad de condiciones locales existentes. 3.Respetar la relación de los trabajadores con su familia. En tiempos de globalización, añadió Martin, se debe asegurar que los trabajadores y sus familias no queden expuestos de manera desproporcionada a los efectos de crisis económicas externas. 4.Fomentar la educación. Se debe asistir a las familias para que las aspiraciones de sus hijos en materia de educación son respetadas. De esto depende, en buena parte, la lucha contra la pobreza”.

Fuente : Zenit on line 17.06.2001

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