Desde
dónde, en dónde y para qué juzga el juez
Rodolfo Capón Filas
rodolfocaponfilas@gmail.com
I. Desde siempre pero
sobre todo cuando se exponencian la co/optación ideológica y política, desde
los centros de poder “se desarrollan nuevas reglas sobre el uso del lenguaje en
el discurso jurídico. Esas reglas transparentan su condición de tácticas cuando
indican o sugieren en qué orden debe suministrarse determinada información para
llamar la atención o producir efectos de predominio sobre la restante; para
producir la impresión de que algo que pueda no serlo es lo más importante de un
texto; o para minimizar el valor jurídico de un principio, de una norma, de un
derecho o de una garantía. Lo remarcable es que esas mismas reglas se aplican
al discurso jurídico de pretensión científica (o perteneciente al espacio de la
elaboración doctrinaria) y se enlazan con un ropaje argumental de tono
objetivista que intenta velar la situación de poder del hablante”. (1) En ese
discurso, la doctrina tradicional considera que el juez juzga según la ley, en
su despacho solitario pero desde ningún lugar y solamente para hacer cumplir
aquélla. Quienes cuestionan ese modo de hablar son cuestionados como “no
científicos”, “utópicos” y advertidos de que no procede preguntarse por los
tres temas del título de este ensayo porque altera el “normalis cursus rerum”
(en buen español, la acumulación de capital o el ajuste perpetuo).
II.
Evitando todo esoterismo técnico se ha de argumentar un discurso alternativo,
tal vez más acorde con las necesidades de las grandes mayorías.
1. la función judicial ha sido bien descripta
por Couture: “¿Podremos decir que el juez es solamente 'la voz que pronuncia
las palabras de la ley'? ¿Podremos decir que es 'un ser inanimado'? “Me parece
que no. En todo caso, esa concepción representa un exceso de lógica formal, a
expensas de la lógica viva. El juez no puede ser un signo matemático, porque es
un hombre; el juez no puede ser la boca que pronuncia las palabras de la ley,
porque la ley no tiene la posibilidad material de pronunciar todas las palabras
del derecho; la ley procede sobre la base de ciertas simplificaciones
esquemáticas y la vida presenta diariamente problemas que no han podido entrar
en la imaginación del legislador...Cuando la ley cae en el silencio podríamos
decir, siguiendo la metáfora del poeta, que ese silencio está poblado de
voces...Pero cuando el juez dicta la sentencia, no sólo es un intérprete de las
palabras de la ley, sino también de sus voces misteriosas y ocultas. ...La
sentencia no es un pedazo de lógica , ni es tampoco una pura norma. La
sentencia es una obra humana, una creación de la inteligencia y la voluntad, es
decir una criatura del espíritu del hombre...El juez es una partícula de
sustancia humana que vive y se mueve dntro del derecho, y si esa partícula
humana tiene dignidad y jerarquía espiritual, el derecho tendrá dignidad y
jerarquía espiritual. Pero si el juez como hombre, cede ante sus debilidades,
el derecho cederá en su última y definitiva revelación. De la dignidad del juez
dependerá la dignidad del derecho . El derecho valdrá en un país y en un
momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres. El día
que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo. El
sentido profundo y entrañable del derecho no puede ser desatendido ni
desobedecido y las sentencias valdrán lo que valgan los hombres que las dicten”
(2) Todo esto importa porque la intención del sistema judicial es hallar un
equilibrio entre libertad y autoridad, entre calidad profesional y poder. No se
puede olvidar que la justicia se relaciona con la polìtica, pareja de compleja
convivencia en la dignidad . ( 3)
2. Conviene recordar, sin
traspolar experiencias, que el centro del Vaticano es la Capilla Sixtina, con
el Juicio Final (en que se realizará toda la Justicia) y el centro de San Pedro
es el vitral del Espíritu Santo, lleno de luz. Ambos símbolos transmiten un mensaje
simple: la capacidad intelectual del juez, iluminada por los Valores, se
encamina a la Justicia, sabiendo que si bien nuestros concretos repartos de
Justicia son fragmentarios ( Goldschmidt dixit) adelantan el Reparto Final, en
el que también será juzgado el juez. En ese sentido, “con temor y temblor
delante del Juez” ( Pablo dixit) emprende la tarea de dictar sentencia en los
casos concreto, esperando que sea confirmada en el Juicio Final.
3. Los Derechos Humanos, reconocidos por la
conciencia crítica de la humanidad como válidos y exigentes de cambio en la
realidad y no en la mera abstracción de la norma, constituyen el lugar desde
dónde se juzga porque no se trata de cumplir con la ley sino concretar repartos
de justicia , con ley, sin ella o en contra de ella.Se reabre el debate entre
ley y Derecho, entre ley y Justicia. Si hubiera antinomia entre ambas
variables, el juez ha de elegir el Derecho y la Justicia. Nuevamente, Couture
en su cuarto Mandamiento del Abogado: "Lucha. Tu deber es luchar por el
derecho, pero el dia que encuentres en conflicto el derecho con la justicia,
lucha por la justicia"
Se debe recordar que “todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados
entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el
mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades
nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren
sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales ” . (4)
Los Derechos Humanos han sido
catalogados, sin romper el conjunto, como civiles, políticos, sociales,
económicos, culturales. De acuerdo a su comprehensión por la conciencia
crítica, han sido calificados como de primera, segunda o tercera generación.
Muchos de ellos han sido incorporados al texto constitucional, con lo cual
además de entrada del sistema jurídico, funcionan como salida.
Comparto con Hugo Barreto que
los Derechos Humanos pueden actuar como cosmovisión global, precisamente en
estos momentos en que las grandes ideas religiosas o políticas ya no funcionan
como imanes de conducta.
3.1
.Derechos fundamentales en el trabajo
Dentro del conjunto de los
Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado varios,
imprescindibles y necesarios en todo proceso de desarrollo y los ha plasmado en
la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
(1998). La Organización, considerando la justicia social como esencial para
garantizar una paz universal, estima que el crecimiento económico es importante
pero no suficiente para asegurar la equidad, el progreso social y la
erradicación de la pobreza. Por ello, destaca la necesidad de promover
políticas sociales sólidas, garantizando determinados derechos fundamentales:
“a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo
infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación”.
Los Estados miembros de la OIT
por su mera pertenencia, deben respetar, promover y hacer realidad, de buena fe
y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a tales derechos
fundamentales que han sido expresados en sendos convenios internacionales,
aunque no hubieran ratificado los convenios que los expresan.
Para concretar la Declaración
se pone en marcha un seguimiento promocional creíble y eficaz.
3.1.1.
Noción de derechos fundamentales
La noción de derechos
fundamentales de los trabajadores fue incorporada por la Cumbre Mundial para el
Desarrollo Social, convocada a iniciativa del Gobierno de Chile en Copenhague
en marzo de 1995, recogiendo las discusiones durante la Conferencia
Internacional del Trabajo de la OIT en 1994. Incluyen la prohibición del
trabajo forzado y del trabajo infantil, la libertad de asociación y de
negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la
prohibición de la discriminación en el empleo. El Programa de Acción adoptado
por la Cumbre Social invita a los Estados a "proteger y promover los
derechos fundamentales de los trabajadores... aplicar plenamente las
convenciones de la OIT en el caso de los Estados que son parte y tener en
cuenta los principios que están enunciados en el caso de los otros Estados, con
el objetivo de alcanzar un crecimiento realmente sostenido y un desarrollo
verdaderamente durable". Asimismo, los ministros de Comercio reunidos en
Singapur en ocasión de la primera conferencia ministerial de la OMC, en
diciembre de 1996, renovaron el compromiso de sus países de "observar las
normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas",
entendiéndose que "la ventaja comparativa de países, en particular de los
países en desarrollo con bajos salarios, no debería de manera alguna
cuestionarse".
Los principios y derechos
fundamentales importan porque son reconocidos como tales al interior y al
exterior de la OIT y porque condicionan el ejercicio de otros derechos ya que,
a partir de ellos, los trabajadores pueden reivindicar libremente y con
posibilidades iguales su justa participación en la riqueza que ellos
contribuyen a crear así como a realizar plenamente su potencial humano".
La Asamblea General de las
Naciones Unidas, en la Resolución sobre el seguimiento de la Cumbre Social,
"invita a la OIT a que continúe contribuyendo a la aplicación del Programa
de Acción". En ese marcoo, le corresponde a la OIT adoptar las medidas que
le permitan poner en práctica la doble recomendación del Programa de Acción de
Copenhague que le incumbe directamente: los Estados que han ratificado los
convenios fundamentales deberían aplicarlos plenamente (primera variable) y
aquellos que no lo han hecho, deberían respetar los principios involucrados
(segunda variable), senderos ambos que, en definitiva, conducen al mismo
resultado de respeto por los hombres que trabajan.
3.1.2.
Seguimiento del cumplimiento de los derechos fundamentales
Para concretar los derechos
fundamentales, la Declaración establece un mecanismo de seguimiento
promocional. Su objetivo general es "incentivar los esfuerzos desplegados
por los Miembros de la Organización para promover los principios y derechos
fundamentales consagrados por la Constitución de la OIT, así como en la
Declaración de Filadelfia, y reiterados en la presente Declaración". Los
mecanismos de control establecidos siguen vigentes.
El seguimiento contempla dos
elementos.
El primero es un examen anual
sobre la situación en los países que no han ratificado el conjunto o ciertos
convenios fundamentales que será efectuado por el Consejo de Administración,
según las modalidades que deben ser precisadas en la próxima sesión del Consejo
a celebrarse en noviembre de 1998. Acompañando a la reiteración de la
obligación inherente a la calidad de Miembro de promover los derechos
fundamentales, aun en ausencia de ratificación, y la utilización sistemática de
las obligaciones constitucionales existentes (artículo 19), la Declaración y su
seguimiento otorgan a la Organización, por primera vez, el mandato y los medios
para promover de manera sistemática el conjunto de derechos fundamentales sin
que sea necesario obtener un acuerdo previo de los Miembros para hacerlo. Hasta
ahora, dicho acuerdo previo es necesario, excepto en relación a la libertad
sindical.
El segundo elemento del
seguimiento es el Informe Global. Este informe emana de la idea de que no
porque los países hayan ratificado los convenios fundamentales todo irá bien y
sus disposiciones serán correctamente aplicadas y, por el contrario, no porque un
país no haya ratificado estos convenios sus principios no se respetan. El
Informe Global permitirá presentar a intervalos de cuatro años para cada
categoría de derechos (libertad sindical, trabajo forzado, discriminación y
trabajo infantil) una visión conjunta de los progresos alcanzados por todos los
Miembros de la OIT que hayan o no ratificado las convenciones fundamentales.
Para cada uno de estos derechos, el informe global y su examen por las
instancias competentes de la Organización constituirá una oportunidad de
efectuar un balance de la acción promocional y de cooperación que la OIT tiene
la obligación de aportar a sus Miembros, paralelamente a los esfuerzos que
ellos mismos tienen la obligación de efectuar por su condición de Miembro.
3.2.
Derechos sociales en el Mercosur
La Declaración SocioLaboral
del Mercosur (1998) recuerda que los Estados Partes apoyaron la Declaración de
la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo,
(1998), con lo que reafirman el compromiso de los Miembros de respetar,
promover y poner en práctica los derechos y obligaciones expresados en los
convenios reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización.
Además, considera que la adhesión de los Estados Parles a los principios de la democracia
política y del Estado de Derecho y del respeto irrestricto a los derechos
civiles y políticos de la persona humana es la base irrenunciable de ! proyecto
de integración, que tiende a cumplimentar la justicia social en la región.
Sin perjuicio de otros
derechos reconocidos en cada Estado, adopta unos básicos, obligatorios para
todos, estructura cursos de acción y sanciona un mecanismo de seguimiento.
3.2.1
Derechos sociales básicos
Entre los derechos
individuales de los trabajadores, la Declaración reconoce los siguientes: no
discriminación, promoción de la igualdad, atención a los trabajadores
inmigrantes y fronterizos, eliminación del trabajo forzoso, cuidado al trabajo
infantil y de menores. Al empleador le reconoce el derecho de organizar y dirigir
la empresa.
Entre los derechos colectivos,
reconoce la libertad de asociación, la negociación colectiva, la huelga.
3.2.2
.Cursos de acción
Entre los programas de acción,
la Declaración busca promover y desarrollar procedimientos preventivos y de
autocomposición de conflictos, el diálogo social, el f omento del empleo, la p
rotección de los desempleados, la formación profesional y desarrollo de
recursos humanos, acciones destinadas a la salud y seguridad en el trabajo, la
incentivación de la Inspección del trabajo y la eficiencia de la seguridad
social.
3.2.3.
Comisión Sociolaboral
Es un órgano tripartito, auxiliar del Grupo
Mercado Común, que tendrá carácter promocional y no sancionatorio, dotado de
instancias nacionales y regional , con el objetivo de fomentar y acompañar la
aplicación del instrumento.
La Comisión Sociolaboral
Regional se manifestará por consenso de los tres sectores, deberá examinar,
comentar y canalizar las memorias preparadas por los Estados Partes, respecto
de los compromisos adoptados por la Declaración; formular planes, programas de
acción y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento
de la Declaración; examinar observaciones y consultas sobre dificultades e
incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Declaración; examinar dudas sobre la aplicación de la Declaración y
proponer aclaraciones;elaborar análisis e informes sobre la aplicación y el
cumplimiento de la Declaración, examinar y presentar las propuestas de
modificación del texto de la Declaración y darles el curso pertinente.
La Comisión Regional deberá
sesionar por lo menos una vez al año para analizar las memorias ofrecidas por
los Estados Partes y preparar informe a ser elevado al Grupo Mercado Común.
3.2.4.
Carga de los Estados Partes
Consultando a las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, el
Mnisterio de Trabajo debe elaborar anualmente Memorias respecto de los cambios
ocurridos en la legislación o en la práctica nacional relacionados con la
implementación de los enunciados de esta Declaración así como informar en la
misma los avances realizados en la promoción de la Declaración. Ha de
manifestar, asimismo, las dificultades encontradas
4. Descripto el marco de los
asuntos humanos que circulan en la realidad y anidan en los tribunales o en los
lugares de conciliación, cabe señalar que todo proceso concretado o a
concretarse (“en acto o en devenir”, dirían los escoláticos) se compone de dos
elementos: la superficie y el tema. El primero constituye el fenómeno , “lo que
brilla, lo que se ve, lo que aparece” (5) El segundo, el núcleo , lo que
realmente se discute y se pretende, siendo “el plano más profundo, el
auténtico” (6)
4.1.
Construcción mental mayoritaria
La construcción mental
mayoritara en materia de Derecho sólo analiza la superficie del problema. Hasta
tal punto es así, que el mecanismo procesal utiliza la dicotomía de “hecho” y
“derecho”, de acuerdo a la cual la gran mayoria de los jueces discurre y decide
o, en el caso de los abogados litigantes, demandan y piden. Se entiende así que
durante las dictaduras militares nadie advirtiera la inconstitucionalidad de
origen de las normas generales, alegremente denominadas “leyes” como si
hubieran sido dictadas por el Congreso (7)
4.2.
Construcción alternativa
Según la Teoría Sistémica, el
juez (el abogado litigante, en su caso) estudia ambos elementos del asunto. Ve
la superficie, la analiza, discurre sobre ella. Pero, además, ahonda en el
núcleo, preguntándose por el verdadero problema para editar una solución justa
desde los Derechos Humanos y no meramente desde la norma vigente. Nadie puede
descuidar que, frente a la energía societal en aquéllos condensada, la norma
puede no conducirla (entropía normativa), ser refractaria
(in/constitucionalidad total de contenido), o conducirla deficientemente
(inconstitucionalidad parcial de contenido). Por ello, el juez dis/curre por
etapas: estudia y capta el núcleo, estudia y capta el fenómeno compuesto de
realidad y norma (“hecho” y “derecho” en la terminología procesal), valora el
fenómeno a la luz del Derecho Humano interesado, crea norma en caso de entropía
o en el supuesto de refracción, potencia la existente si fuese deficiente
conductora. Como se aprecia, el juez siempre juzga según normas, valoradas
desde los Derechos Humanos, no de acuerdo a su arbitrio. Si el abogado
litigante recorriera ese mismo camino y comprendiera que toda demanda es un
proyecto de sentencia ( Goldschmidt dixit), tal vez muchos problemas se
solucionarían de otro modo o no se presentarían a discusión porque son
inexistentes o el interesado carece de razón.
Se tiene, así, que con los Derechos
Humanos como herramientas, el juez construye la sentencia para concretar la
justicia en cada caso concreto, justicia que, bueno es recordarlo, figura al
pie de los escritos, que cierran con el consabido “será justicia”.
5. Logrado ello, la sentencia
avanza más allá del caso concreto porque interesa a toda la humanidad (8)
Como en cada situación está
interesada la Especie en su camino hacia mejores condiciones de vida, la
sentencia es dictada en el mundo y no meramente en el solitario despacho del
juez y debe ser comunicada al mundo, tesis compartida por Miguel Angel Ciuro
Caldiani, discípulo también él de Goldschmidt. (9)
La globalización, aunque logremos
transformarla en “mundialización alternativa y humanista” ( Sarthou dixit),
como hecho económico, social, cultural y polìtico en el que vivimos, también
engloba al Derecho y al Poder Judicial. El medio momentáneamente más idóneo
para comunicar lo resuelto es el correo electrónico y la inserción de la
sentencia en algún sitio Web reconocido. Recientemente, la Corte Suprema ha
abierto un Sitio Web ( www.csjn.gov.ar ) porque "el mundo global determina
la exigencia de publicar los fallos de la Corte Suprema en Internet, a fin de
cumplir con eficacia el principio republicano de publicidad de los actos de
gobierno". (10)
Esta postura debe ser utilizada siempre,
cualquiera fuese la categorìa o la calificación del Derecho Humano interesado.
6. En aquellos casos en que se hallan
interesados los derechos reconocidos por la OIT como fundamentales o los expresados
en la Declaración Sociolaboral del Mercosur, debe el juez remitir copia de la
decisión a la Organización y/o al Ministerio de Trabajo, en su caso, para que
la tengan en cuenta, la primera para el Informe Global, el segundo para
redactar la Memoria Anual. De ese modo, el Juez, como órgano del Estado incide
en el mundo y colabora al cumplimiento de los Derechos Humanos. Este es el
sentido de algunas sentencias de la CNAT Sala VI: "Bravo, Walter Edgardo
c/Unilever de Argentina SA s/despido" (05.03.1999) y “Stringa, Domingo
Albert o c/ Unilever de Argentina SA s/despido" (05.03 ,1999 ) Las mismas
obran en el Anexo. .
6.1. Presión política y poder de compra
Como la inclusión de la Cláusula Social en el
comercio internacional tarda en ser aceptada por quienes sostienen que
afectaría la libertad de circulación de mercaderías, si los pueblos y las
personas deciden adquirir productos de acuerdo al cumplimiento de los Derechos
Humanos por parte de los proveedores, las sentencias acumuladas en los Sitos Web.
en las Memorias Anuales respecto de la Declaración Sociolaboral del Mercosur,
en los Informes sobre los Derechos fundamentales en el trabajo servirán a una
mejor elección ya que difícilmente los compradores acepten productos elaborados
con “la sangre del pobre” ( León Bloy dixit).De este modo, un juez solitario,
en un despacho solitario, pero viviendo en el mundo y para el mundo, habrá
ayudado a transformar la realidad.
6.2 .Refuerzos de la propuesta
La propuesta se refuerza con
el Programa sobre el Trabajo Decente , (11) lanzado por la OIT en 1998 y con la
Coalición Global por un Trabajo Digno , lanzada por el representante del
Vaticano en la Conferencia Internacional del Trabajo 2001 porque el juez, resolviendo
el caso concreto, actúa también como luchador por la justicia social
internacional, sin la cual, bueno es reafirmarlo, no habrá paz (12) En el
Programa sobre el Trabajo Decente , el Director General recuerda que la
conciencia social de los hombres ha crecido hasta tal punto que la respuesta
contra los atropellos puede ser positiva (13) En la misma senda, la Coalición
Global por un Trabajo Digno (14) recuerda la vinculación entre educación,
respeto por los vínculos familiares de los trabajadores y crecimiento
económico. Si el trabajo decente para todos es un deber ético y polìtico de
todos los hombres, también le corresponde al juez denunciar a quienes atentan
contra la dignidad de los trabajadores de tal modo que, mediante la presión
mundial y el poder de compra , los infractores se corrijan: la Globalización es
una autopista de doble mano que también sirve para que el Pueblo Global haga
valer sus derechos.
7. Se han de resolver dos
escollos que se presentan a medida que la propuesta es expuesta: el primero se
relaciona con la ausencia de deber de comunicar en el magistrado, dada la
inexistencia de norma al respecto; el segundo refiere a su in/operatividad
práctica en cuanto las comunicaciones no sean atendidas por quienes las
reciben.
El primer escollo menoscaba
que siendo el juez parte del Estado y debiendo éste relacionarse con la OIT y
con el Grupo Mercado Común para valorar la marcha de los derechos receptados,
no necesita norma expresa que lo obligue o autorice.
El segundo escollo confunde el
deber del juez con el de los funcionarios que reciben la comunicación. Aún en
el supuesto que éstos la des/atendieran, es deber del juez remitirla.
III. Se tiene así una
propuesta alternativa a la tesis tradicional:
El juez juzga desde los
Derechos Humanos para transformar la realidad con justicia. Como la realidad es
global, la sentencia es dictada en el mundo y debe ser comunicada globalmente.
IV. ¿Utopía? Tal vez.
Pero sólo sembrando utopías cosecharemos realidades.
Como dijera Rigoberta Menchú:
“Las utopías se cumplen. He visto muchas salir adelante, ser aceptadas después
de luchas ásperas, e incluso ser defendidas finalmente por los que fueron sus
enemigos: por los que mataron contra ellas. Muchos aspectos de la vida de hoy
se lograron tras ser asesinados a montones, en pelotones, con el muro detrás,
quienes las defendían. La ideación de algo es el principio para que ese algo,
quizá, en algún momento, más o menos modificado, se cumpla. Cuando se decreta
el fin de las ideologías, como el fin de la historia o la unidad del
pensamiento, se está atentando contra el futuro” (14) .
Notas
1. Elfman, Mario , Nuevo debate
sobre estabilidad en el empleo, en grado de tentativa , Ponencia on line, 2001,
pár.1
2. Couture, Introducción al
estudio del proceso civil, Depalma, Bs.As., 1949, pág. 69 y ss.
3. Justicia y política , en
“Criterio”, julio 2001, pág .337.
4. Naciones Unidas, Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, Viena, Declaración y Programa de Acción de Viena ,
pár.4
5 . Guardini , Romano Etica, completa-virtual
de Autores Cristianos, Madrid, 2000, pág.19.
6. Guardini , Romano , loc.cit
.
7. Por eso, en plena dictadura
militar denominé “reglas estatales” a las normas generales por ella sancionadas
(cr.Derecho laboral, Platense, 1979, tomo I, pág.108 y concordantes.
8. “ En el acto de juzgar, el
juez, el juez justo, el animado por la virtud de justicia, da a cada uno lo
suyo y da más todavía. Pues introducir un acto de justicia, aun en lo
particular, trasciende, de muchas maneras, los reducidos límites del litigio.
Toda estrella, por diminuta y lejana que resulte a nuestros ojos, igualmente
ilumina el cielo por sí misma, un cielo que nos cubre a todos. Todo acto de
justicia, no por diminuto que parezca en sus alcances, deja de proyectar luz
propia en la sociedad en la que se inserta. Yasí como el cielo estrellado es
señal de horas serenas, los actos de justicia lo son de paz. Pero éstos son
señal y, filndamentalmente, son germen de paz: "el producto de la justicia
será la paz, elfruto de la equidad, una seguridad perpetua " Gialdino,
Rolando, E l juez y la paz, en “Investigaciones”, Corte Suprema, (2, 1999)
pág.255.
9. Ciuro Caldiani, Miguel
Angel, El juez en el cambio histórico , en “La Ley”, 1.07.2001, pág.3.
10 Carjuzaa, Cristina , Los
fallos de la Corte y la jurisprudencia, ahora en Internet , en
“Clarín”10.07.2001.
11 “ En conclusión
necesariamente preliminar y provisional, puede decirse que el de trabajo
decente es un concepto en construcción, de carácter integrativo y de profundo
contenido ético. Puede agregarse también que en el seno de la OIT se le han
atribuido los siguientes caracteres : trabajo productivo y seguro, con respeto
a los derechos laborales, con ingresos adecuados, con protección social, con
diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación”
Cinterfor, Definición de
Trabajo decente , en www.cinterfor,org.uy
12 Preámbulo de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo.
13 “La evolución de los
sistemas tecnológicos y de producción ha transformado la conciencia social y
suscitado un nuevo modo de entender la identidad personal y los derechos
humanos. Debido a las mayores posibilidades de elección de los consumidores y
de acceso al saber, y a nuevos medios de comunicación, los individuos y las
instituciones sociales no son ya meramente sujetos sino también actores en
potencia de la mundialización. Las preferencias sociales influyen en el
funcionamiento del mercado y repercuten en el prestigio de las empresas, para
cuyo éxito es cada vez más indispensable tener buena reputación. El cambio no
es únicamente económico y social. En el orden político, muchos países constatan
hoy que están sometidos a la vez al ojo crítico de los mercados y de la opinión
pública, sin el beneficio de la duda y las subvenciones financieras que
caracterizaron la Guerra Fría”.
Conferencia Internacional del
Trabajo, 1998, Memoria del Director General, Trabajo decente
“El trabajo decente es un
programa pertinente y práctico de orientación general para todos los Estados
Miembros. Nadie pretende que todos los países puedan aspirar de manera realista
a las mismas condiciones absolutas. Ninguna intervención en la esfera de las
políticas, ya sea por parte de la OIT o de cualquier otra entidad, podrá
reproducir mañana las condiciones de trabajo de los países del G7 en los países
menos adelantados. Pero es perfectamente viable y una expectativa que comparten
los ciudadanos de todo el mundo, que cada país, cualquiera que sea su nivel de
desarrollo, fije sus propios objetivos para reducir el déficit de trabajo
decente teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias y posibilidades
específicas, y que la comunidad internacional apoye ese esfuerzo. El cimiento
universal ya está constituido por la obligación de todos los Estados Miembros,
reconocida en la Declaración de 1998, de promover y hacer realidad, de buena
fe, los principios y derechos básicos estipulados en los convenios
fundamentales. Pero parece también razonable esperar que cada país que asuma el
compromiso de aplicar una política de promoción del trabajo decente quiera
también ampliar esa obligación y avanzar todo lo posible en la promoción de
otros aspectos del trabajo decente a los cuales me he referido. Visto desde
esta perspectiva, este esfuerzo puede considerarse como el eje de una
estrategia dinámica de desarrollo, y los objetivos pueden irse ampliando a
medida que el país avanza”. Conferencia Internacional del Trabajo, 1999,
Memoria del Director General, Déficit gobal de t rabajo decente
14. «Actualmente nos damos cuenta más que
nunca que el principal recurso de producción no es sólo el capital, sino la
persona humana y su conocimiento, capacidades y creatividad para la innovación
y la organización». De hecho, «una sociedad en la que el derecho al trabajo es
sistemáticamente negado, en la que las políticas económicas no permiten a los
trabajadores acceder a niveles satisfactorios de empleo, no puede justificarse
desde el punto de vista ético, y no puede alcanzar la paz social» El trabajo
digno no sólo implica la cantidad de trabajo, que incluye el acceso al trabajo
para todos, sino también la calidad de trabajo”. La coalición a favor del
trabajo digno implica los siguientes elementos :1.Eliminar el trabajo forzado y
obligatorio, así como las peores formas del trabajo infantil 2.Identificar
estrategias comunes que muestren cómo el aumento de la productividad y
competitividad no es incompatible con la mejora de la calidad del trabajo, a
pesar de que se tenga en cuenta la gran variedad de condiciones locales existentes.
3.Respetar la relación de los trabajadores con su familia. En tiempos de
globalización, añadió Martin, se debe asegurar que los trabajadores y sus
familias no queden expuestos de manera desproporcionada a los efectos de crisis
económicas externas. 4.Fomentar la educación. Se debe asistir a las familias
para que las aspiraciones de sus hijos en materia de educación son respetadas.
De esto depende, en buena parte, la lucha contra la pobreza”.
Fuente : Zenit on line
17.06.2001
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