viernes, 29 de marzo de 2013

Comentario nuevo regimen legal de casas particulares


ENSANCHAMIENTO DE DERECHOS SOCIALES

Nuevo régimen laboral doméstico. Principales lineamientos.
1.   Ha sido sancionada por el Parlamento Nacional con fecha 13.3.2013 la Ley 26.844 que establece el nuevo régimen especial de contrato  de trabajo para el personal de casas particulares, antes denominado servicio doméstico en nuestro país.

La nueva normativa es bienvenida, ya que constituía una vieja deuda del Estado social y democrático de derecho. Viene a substituir al vetusto e inicuo Decreto 326, aprobado por el régimen      cívico militar de facto del año 1956.

La Ley sancionada - pendiente de promulgación/ publicación – tiene 77 artículos, distribuidos en 14 títulos, que abordan disposiciones generales,    finales y complementarias; prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente; establece los derechos y deberes de las partes; la documentación obligatoria del contrato de trabajo; crea los instrumentos para fijar el salario mínimo de la actividad; regula la jornada de trabajo y reconoce las horas extras laboradas.

Introduce normas análogas al régimen de contrato de trabajo común de la LCT en materia de aguinaldo, vacaciones y licencias especiales. Regula los accidentes y enfermedades inculpables e incorpora al personal comprendido la protección frente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las normas sobre riesgos del trabajo de las leyes 24557 y 26.773.

Protege a la mujer contra el despido por causa de matrimonio y embarazo, garantizando su estabilidad laboral frente a dichas situaciones.

Consagra derechos frente a la extinción del contrato de trabajo, entre ellos la indemnización por despido, preaviso, por incapacidad y muerte del empleador o del trabajador.

Incorpora al personal comprendido a los beneficios previsionales y de la seguridad social.

Particularmente merecen un comentario especial las normas sobre modalidades de la prestación; personal incluido y excluido, como otras que brevemente consignaré.

2.  Objeto. La nueva ley regula las relaciones laborales entre personas que trabajen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. Se aplican las figuras contractuales de la ley de contrato de trabajo.

3. Las modalidades de la prestación se dirigen a trabajadoras/es:

·        sin retiro.

·        con retiro  con único empleador.

·        con retiro con distintos empleadores.

4. Definición. Se considera trabajo en casas particulares:

·        toda prestación de  tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

·        la asistencia personal y acompañamiento prestados a los  miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.

·        el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

5. No se considerará personal de casas  particulares a las personas:

·        contratadas por sociedades para la realización de las tareas antes citadas.

·        emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

·        que realicen tareas de cuidado terapéutico de personas enfermas o con discapacidad, con habilitaciones profesionales específicas.

·        contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

·        que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

·        que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por la nueva ley.

·        empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas de limpieza y mantenimiento reguladas por la ley sancionada.

6. Periodo de prueba. Lo contempla por treinta (30) días para el personal sin retiro y por quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.

7. MENORES. Prohíbe con carácter absoluto la contratación de personas menores de dieciséis (16) años. No se puede contratar a menores de dieciocho (18) años sin un certificado médico que acredite su aptitud laboral y reconocimientos médicos periódicos previstos legalmente. Asimismo se exige que hayan completado su instrucción obligatoria.

La jornada de trabajo de los menores de entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.

En ningún caso se podrá contratar a menores de 16/17 años bajo la modalidad sin retiro.

8. DERECHOS Y DEBERES. El personal de casas articulares tiene ahora los siguientes y específicos derechos:

·        jornada de trabajo legal y limitada de labor  48 semanales como máximo;

·        Descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas.

·        Ropa y elementos de trabajo provistos por el empleador.

·        Alimentación sana y suficiente que comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

·        Seguro por los riesgos del trabajo, por accidentes en ocasión del trabajo, en el itinerario de su casa al domicilio del empleador y por enfermedades laborales.

·        El personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, debe tener una pausa no inferior a doce (12) horas, entre el comienzo y cese de su jornada.

El personal sin retiro gozará además de los siguientes derechos:

        Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo.

        Descanso diario de tres (3) horas continuas entre  tareas matutinas y vespertinas, comprendido el del almuerzo.

        Habitación amueblada e higiénica conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación.

 

Las obligaciones del personal son:

·        cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.

·        cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.

·        observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento por sus funciones.

·        preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.

·        desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

9. El nuevo régimen legal establece un sistema simplificado de registración del personal y la obligación de proveerle la libreta de trabajo. Crea un Tribunal de justicia simplificado con competencia especial y con ámbito territorial para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se invita a adherir a las Provincias. Establece mecanismos de participación análogos a los de la negociación colectiva.

Sin duda esta nueva herramienta legal constituye un paso adelante, en el marco de la progresividad que manda el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESyC) ratificado por nuestro país.

Se suma al notorio haz de iniciativas de la última década que propenden a una sociedad más igualitaria y justa.

 

Luis Raffaghelli

Juez Laboral

Cámara Nacional

Apelaciones del Trabajo

Consejero Asoc.Latinoamericana Jueces del Trabajo

Docente Universitario (grado y posgrado).

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario