RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE
SOCIEDAD EXTRANJERA
Fallo Sala VI CNAT
“LOPEZ
HECTOR MIGUEL C. EL PORTEÑO APARTAMENTS LTDA. Y OTRO S/ DESPIDO” Bs.As. 28.2.2013
Si bien la sociedad constituida en el
extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de
constitución (art.118, 119 LS), es obligatorio para tal sociedad llevar en la
República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda a tal
tipo de sociedad.
Mientras que el art. 121 establece que: “el
representante de la sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas
responsabilidades que para los administradores prevé ésta ley y en los
supuestos de sociedades de tipos no reglamentados las de los directores de
sociedades anónimas.
Consecuentemente las normas de la ley de
sociedades citadas en la sentencia de grado, específicamente los arts. 59 y 274
de la Ley 19550, de darse los supuestos fácticos que autorizan su aplicación,
están correctamente citadas por reenvío del art. 121.
Así se expresa casi unánimemente autorizada
doctrina comercialista (“Las sociedades comerciales en el Derecho Internacional
Privado Argentino” KALLER de ORCHANSKY, Berta. La Ley T.147 pag.1201 y ss. año
1972; “Reflexiones acerca del régimen de las sociedades extranjeras que actúen
en la República” ROVIRA Alfredo La Ley T.155 pag.284 y ss. Bs.as.1974; Cód. de
Comercio comentado y anotado dirigido
por Adolfo Rouillon La Ley, 2006 T.III “Sociedades constituidas en el
extranjero” Romano Alberto Antonio, pag. 291 y ss.; Ley de Sociedades
Comerciales comentada Flaibani Claudia, pag.421 y ss. Ed. Heliasta,
Bs.As.1997), en la dirección del razonamiento que estoy siguiendo.
Ya se
ha dicho que la rúbrica posterior de
libros correspondientes a ejercicios de años anteriores configura una irregularidad determinante de
responsabilidad para el representante legal.
Pero además se encuentra la irregularidad de no
asentar los viáticos en tanto salario y no cumplir obligaciones laborales
importantes como el pago de remuneraciones en concepto de horas suplementarias
(arts. 106, 201 ss. y ccts. LCT).
A mayor abundamiento puede tomarse como pauta
analógica lo dispuesto por la Ley 25212 (BO 6.01.2000) en el capítulo sobre el
régimen general de sanciones por infracciones laborales califica como grave a
la falta en los libros de registro de algunos de los datos esenciales del
contrato de trabajo, la violación de las normas en cuanto a monto, lugar,
tiempo y modo del pago de las remuneraciones y en materia de duración del
trabajo. Las multas por tales incumplimientos se extienden solidariamente a la
entidad y a sus directores…mandatarios o
representantes que hubiesen intervenido en el hecho…
Siendo Faena el representante legal de la
sociedad codemandada cuyas irregularidades registrales e incumplimientos
laborales he citado y además excluyente figura visible del establecimiento y
servicios a los que estuvo afectado el trabajador accionante, no cabe hipótesis
que permita exonerarlo de responsabilidad por tales incumplimientos, lo que
conduce, de compartirse mi voto, a confirmar la condena solidaria por los
fundamentos ut supra expresados.
(Del voto del Dr. Luis Raffaghelli al que
adhirió la Dra. Graciela Craig)
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