martes, 5 de marzo de 2013

FALLO JUDICIAL RESPONSABILIDAD REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS SALA VI CNAT


RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
Fallo Sala VI CNAT
“LOPEZ HECTOR MIGUEL C. EL PORTEÑO APARTAMENTS LTDA. Y OTRO S/ DESPIDO”  Bs.As. 28.2.2013


Si bien la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución (art.118, 119 LS), es obligatorio para tal sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda a tal tipo de sociedad.

Mientras que el art. 121 establece que: “el representante de la sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé ésta ley y en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados las de los directores de sociedades anónimas.

Consecuentemente las normas de la ley de sociedades citadas en la sentencia de grado, específicamente los arts. 59 y 274 de la Ley 19550, de darse los supuestos fácticos que autorizan su aplicación, están correctamente citadas por reenvío del art. 121.

Así se expresa casi unánimemente autorizada doctrina comercialista (“Las sociedades comerciales en el Derecho Internacional Privado Argentino” KALLER de ORCHANSKY, Berta. La Ley T.147 pag.1201 y ss. año 1972; “Reflexiones acerca del régimen de las sociedades extranjeras que actúen en la República” ROVIRA Alfredo La Ley T.155 pag.284 y ss. Bs.as.1974; Cód. de Comercio  comentado y anotado dirigido por Adolfo Rouillon La Ley, 2006 T.III “Sociedades constituidas en el extranjero” Romano Alberto Antonio, pag. 291 y ss.; Ley de Sociedades Comerciales comentada Flaibani Claudia, pag.421 y ss. Ed. Heliasta, Bs.As.1997), en la dirección del razonamiento que estoy siguiendo.

 Ya se ha  dicho que la rúbrica posterior de libros correspondientes a ejercicios de años anteriores configura  una irregularidad determinante de responsabilidad para el representante legal.

Pero además se encuentra la irregularidad de no asentar los viáticos en tanto salario y no cumplir obligaciones laborales importantes como el pago de remuneraciones en concepto de horas suplementarias (arts. 106, 201 ss. y ccts. LCT).

A mayor abundamiento puede tomarse como pauta analógica lo dispuesto por la Ley 25212 (BO 6.01.2000) en el capítulo sobre el régimen general de sanciones por infracciones laborales califica como grave a la falta en los libros de registro de algunos de los datos esenciales del contrato de trabajo, la violación de las normas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo del pago de las remuneraciones y en materia de duración del trabajo. Las multas por tales incumplimientos se extienden solidariamente a la entidad  y a sus directores…mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho…

Siendo Faena el representante legal de la sociedad codemandada cuyas irregularidades registrales e incumplimientos laborales he citado y además excluyente figura visible del establecimiento y servicios a los que estuvo afectado el trabajador accionante, no cabe hipótesis que permita exonerarlo de responsabilidad por tales incumplimientos, lo que conduce, de compartirse mi voto, a confirmar la condena solidaria por los fundamentos ut supra expresados.                                                                            


(Del voto del Dr. Luis Raffaghelli al que adhirió la Dra. Graciela Craig)

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